JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CONSTRUCTORA CARRAN S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Que en I-215-2024 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, reclamo de multa administrativa, por sentencia de 8 de abril del presente año, se rechazó, con costas, el reclamo interpuesto por Constructora Carrán S.A. en contra de la Inspector Comunal del Trabajo de Talcahuano. En contra de dicha sentencia se alzó la reclamante Constructora Carrán S.A., representada por su abogado José Ignacio Urrutia Aray, interponiendo recurso de nulidad basado en las causales subsidiarias contempladas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo se dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación judicial interpuesta en contra de la Resolución N°108 (sic) de la Inspección comunal del Trabajo de Talcahuano, rebajando prudencialmente el monto aplicado por al menos el 50%, con costas; en subsidio, que se le exima de la condena en costas o se rebajen las impuestas. Se procedió a la vista de la causa, concurriendo los abogados de ambas partes, quienes expusieron lo conveniente para justificar sus posturas.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, sabido es que el recurso de nulidad laboral se ha establecido como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Que, este recurso, tiene por objeto invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. Segundo: Que, en el presente caso, da cuenta el impugnante que por medio de Resolución N°9958/24/6 de 27 de marzo de 2024, la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, le impuso a su representada 4 multas de 60 Unidades Tributarias Mensuales cada una, habiendo sido notificado de la misma el 20 de mayo de 2024; que, en razón de ello interpuso recurso de reposición dando cuenta del cumplimiento de los requerimientos indicados por la Inspección Comunal, solicitando se dejara sin efecto la multa o se las rebajara, ya que había suprimido los factores de peligro en la obra donde se desempeñaba el trabajador accidentado; además, interpuso recurso de reconsideración administrativa, en particular, respecto de las multas N°3 y N°4, instando a la administración que se tuviera en cuenta las medidas adoptadas; ello de conformidad a lo prevenido en el artículo 511 N°2 del Código del Trabajo, solicitando una rebaja de dichas multas. Indica que la reconsideración administrativa fue rechazada mediante Resolución Exenta N°103 de 2 de septiembre de 2024; y es en contra de dicha decisión que interpuso reclamación judicial, pidiendo

Fallo

se declarara que la administración se extralimitó en sus funciones al atribuirle responsabilidad en el accidente, en subsidio, que se rebajara la multa por haberse cumplido los requerimientos de la Inspección Comunal, o en subsidio, una rebaja en base al principio de proporcionalidad. Peticiones que fueron, en definitiva, rechazadas. Tercero: Que, acusa el reclamante, en relación a la primera causal opuesta, de infracción de ley, que la sentencia se dictó con infracción a los artículos 511 N°2 y 512 del Código del Trabajo, al no acceder el tribunal a rebajar la multa. Transcribe los considerandos séptimo a décimo tercero de la sentencia que se revisa, para concluir que yerra el sentenciador al estimar que el recurso de reconsideración supone reconocer la infracción y que las infracciones serían insubsanables, en circunstancias que la prueba rendida da cuenta de las diversas medidas de mitigación de riesgos adoptadas. Cuarto: Que, la infracción de ley consiste en la contradicción del texto de una norma por parte del juzgador, vale decir, cuando la ley se ha aplicado a casos no regulados por la misma, cuando no se ha aplicado a casos regulados por ella o cuando se ha aplicado en forma incorrecta o contra el contenido del enunciado normativo. Pero no se está en presencia de ella, cuando la calificación de los hechos establecidos por el juez de la instancia - que son inamovibles para el tribunal que conoce del recurso de nulidad - no se ajuste, a juicio del recurrente, a la no

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a siete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Que en I-215-2024 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, reclamo de multa administrativa, por sentencia de 8 de abril del presente año, se rechazó, con costas, el reclamo interpuesto por Constructora Carrán S.A. en contra de la Inspector Comunal del Trabajo de Talcahuano. En contra de dicha

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