MP C/ NATALY ALEXANDRA LLANOS SAAVEDRA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa de los imputados MATIAS ALEXANDER JARA VERA y don FELIPE BENJAMIN HERMOSILLA CONCHA apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo para ambos, la medida cautelar de prisión preventiva, a la que se encuentran sujetos desde enero pasado, cuando fueron formalizados por los delitos del artículo 3 de la Ley 20.000, relación al artículo 1 ambos de la ley 20.000 y por el presunto delito de Posesión o tenencia ilegal de precursores o sustancias químicas de su artículo 2. Sostiene, que el Ministerio Público entiende que el kilo de soda cáustica incautada en el procedimiento policial que motivó su detención, sería un precursor de droga; lo que controvierte en esta audiencia invocando, como antecedente nuevo, un informe pericial químico, denominado metanálisis documental, elaborado por una profesional bioquímica, perito de la Defensoría Penal Pública, quien concluye que dicha sustancia no es precursor de Cannabis y no hay relación vincular como reactivos de ambas sustancias. Alega también, que los poco mas de 200 gramos de cannabis sativa incautada, no configura el delito del artículo 3 de la Ley 20.000, sino que de su artículo 4, microtráfico. Respecto de Matías Jara, cuestiona su participación, por cuanto él y su pareja, la coimputada Nataly Llanos Saavedra, sólo se encontraban dentro del vehículo donde se incautó la droga, por cuanto concurrían al Hospital Higueras a visitar a su hijo enfermo y hospitalizado. Por lo demás, fue detenido a media hora de haber recobrado su libertad, cumplida una condena por microtráfico. 2°) Que los nuevos antecedentes referidos por el defensor no logran desvirtuar aquellos considerados en la decisión de esta Corte de 23 de enero de 2025, donde se debatieron idénticas alegaciones. En efecto, la representante del Ministerio Público, ha mencionado varios antecedentes que vinculan a la soda caustica como precursor de droga, debiendo atender que, conforme lo leído por el
Fundamentos
considerando además las circunstancias de su comisión puesto que se ha producido la incautación de distintos tipos de droga y precursores para su elaboración. Cabe agregar que ambos imputados mantienen condenas anteriores y, específicamente, en el caso de Jara por delito de la misma especie, lo que determina entonces que aún existen los presupuestos que habilitan mantener la prisión preventiva de ambos imputados, por constituir un peligro para la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintinueve de septiembre pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados MATIAS ALEXANDER JARA VERA y don FELIPE BENJAMIN HERMOSILLA CONCHA. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1577-2025.
Texto Completo (Preview)
SBC/ari C.A. de Concepción Concepción, siete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa de los imputados MATIAS ALEXANDER JARA VERA y don FELIPE BENJAMIN HERMOSILLA CONCHA apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo para ambos, la medida cautelar de prisión preventiva, a la que se encuentran sujetos desde enero pasado, cuando fuer
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