RETAMAL CON I MUNICIPALIDAD DE GUAITECAS
Rol
C-6-2023
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Que, en lo principal de la presentación de fecha 15 de octubre del presente año, la ejecutada de autos deduce incidente de exclusión de embargo de bienes que indica, particularmente del embargo sobre la cuenta corriente de su representada, la Ilustre Municipalidad de Las Guaitecas, Rut N° 69.253.300-3, hasta la suma de $4.166.678 (cuatro millones ciento sesenta y seis mil seiscientos setenta y ocho pesos), diligencia de embargo a la cual se accedió en resolución de fecha 5 de septiembre de 2023 y que se materializara por medio de receptor judicial con fecha 21 de septiembre del presente año, notificándose la diligencia por el estado diario el 26 de septiembre de 2023. Indica en su presentación que el embargo no se ajusta a derecho por cuanto el artículo 32 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades previene que “los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente, serán inembargables”. Expresa que la naturaleza jurídica de la referida norma es de orden público, lo que implica que en la práctica es indisponible o intangible para las partes y el tribunal, y se relaciona con lo dispuesto en el artículo 10 del Código Civil, el cual expresa que los actos prohibidos por la ley son nulos y de ningún valor para el caso de contravención, y con artículo 1462 del mismo cuerpo legal que en lo medular indica que habrá objeto ilícito en todo lo que contraviene el derecho público chileno. Cita también el Dictamen N° 32.933-93 de la Contraloría General de la República que al referirse a la inembargabilidad de los bienes municipales, señala: “Los ingresos que perciben las municipalidades por rendimiento del impuesto territorial, no pueden ser embargados por el fisco para obtener el pago de tributos adeudados por los municipios. Ello, porque la ley 18.695 protege los bienes de que disponen estos para desarrollar sus cometidos, incluidos los recursos monetarios mantenidos en dep
Fundamentos
motivos plausibles para litigar al no interponer sus alegaciones en tiempo y forma oportuno, y, además solo pretender continuar birlando el pago de prestaciones laborales ordenadas por resoluciones firmes y ejecutoriadas emanadas de un Tribunal de la República en beneficio de trabajadores cuyos derechos han sido conculcados.. RIT: C-6-2023 Proveyó don Fernando Abelino Acuña Gutiérrez, Juez Titular de Letras de Cisnes. tvr Con esta fecha se notificó por el estado diario la resolución precedente. Poder Judicial Chile Código: KXXPXJXXXYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl � � � � � � � Poder Judicial Chile Código: KXXPXJXXXYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-02T09:12:52-0300
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que, SE Rechaza el incidente de exclusión de embargo con costas, formulado por la demandada por estimar que la incidentista no tuvo motivos plausibles para litigar al no interponer sus alegaciones en tiempo y forma oportuno, y, además solo pretender continuar birlando el pago de prestaciones laborales ordenadas por resoluciones firmes y ejecutoriadas emanadas de un Tribunal de la República en beneficio de trabajadores cuyos derechos han sido conculcados.. RIT: C-6-2023 Proveyó don Fernando Abelino Acuña Gutiérrez, Juez Titular de Letras de Cisnes. tvr Con esta fecha se notificó por el estado diario la resolución precedente. Poder Judicial Chile Código: KXXPXJXXXYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl � � � � � � � Poder Judicial Chile Código: KXXPXJXXXYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-02T09:12:52-0300
Texto Completo (Preview)
Puerto Cisnes, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito de la ejecutante de fecha 25 de octubre de 2023: Téngase presente. Resolviendo derechamente incidente de exclusión de embargo de fecha 15 de octubre de 2023: VISTOS: 1° Que, en lo principal de la presentación de fecha 15 de octubre del presente año, la ejecutada de autos deduce incidente de exclusión de embargo de bienes que
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