YERKO GUTIERREZ SAAVEDRA/JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Y GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 27 de septiembre de 2025, a folio 1, comparece don Julio Herrera Rosales, abogado, Rut 11.232.125-k, quien interpone recurso de amparo en favor de “Yerko Gutiérrez Alejandro Saavedra” (sic), Rut 20.268.300-2, en contra de Gendarmería de Chile Región del Maule y del Juzgado de Garantía de Curicó. Señala que su representado tiene su domicilio en Curicó, fue trasladado a lugar no informado y su familia no ha podido verificar si está en esa cárcel o no y los motivos, por lo cual está en calidad de desaparecido para el sistema. Refiere que, los condenados son personas y no objetos, en consecuencia, no se puede afectar sus derechos ni los de terceros como sería el caso de su familia, junto al hecho que nadie les responde a sus solicitudes, no se sabe nada de él, pues Gendarmería se niega a responder, junto con que el Juzgado de Garantía niega su causa o su existencia. Manifiesta que estamos ante una persona presa desaparecida, amparada por el artículo 21 de la Constitución, conforme a reiterada jurisprudencia histórica de los tribunales, por lo cual se deben tomar los resguardos pertinentes para restablecer sus garantías. Añade que, se le ha negado a su familia el lugar de su privación de libertad y de sus visitas, violando el artículo 53 inciso final del reglamento carcelario. Solicita tener por interpuesto recurso amparo en favor de su representado, para que se informe el lugar de su privación de libertad, los
Fundamentos
motivos del traslado tan lejos de su familia y se les señale un medio fácil y expedito de contacto para su cercanos de Curicó con él mismo, en el lugar donde presuntamente está detenido, y se restablezca su seguridad, su vida, dignidad y derechos, conforme a las normas nacionales e internacionales indicadas que regulan la materia. Segundo: Que el 1 de octubre del presente año, a folio 4, el juez de garantía de Curicó, Mauricio Aravena Gajardo informa al tenor del recurso, expresando que, de la revisión de las causas relativas al señor Gutiérrez Saavedra aparece que fue condenado en el RIT N° 4162-2019 (acumulada al RIT N° 4162-2019) como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, sanción que le fue sustituida por la pena de libertad vigilada intensiva, la que posteriormente le fue revocada en audiencia de 15 de noviembre de 2019, debiendo esta ser cumplida la pena corporal de forma efectiva. Informa que, constaría del Oficio 1912-2025 suscrito por el Director Regional de Gendarmería el día 21 de agosto de 2025 e ingresado a la causa con la misma fecha que, Yerko Alejandro Gutiérrez Saavedra se hallaba recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, cumpliendo condena con término previsto para el 18 de noviembre de 2027, y que el traslado fue dispuesto por Gendarmería en el marco de sus atribuciones. Dicho oficio precisa, además, que la reubicación obedeció a razones de gestión penitenciaria vinculadas a seguridad y disponibilidad de plazas en el establecimiento. Por otra parte, señala que, obra en la causa RIT N° 4162-2019 un escrito firmado por el abogado Julio Herrera Rosales con fecha 22 de septiembre de 2025 mediante el cual el profesional reconoce expresamente saber cuál es el paradero del amparado y conocer el lugar donde cumple su condena, pues en dicho libelo señala que su “representado fue trasladado a Cauquenes”, afirmación totalmente contraria a lo que refiere en la acción constitucional donde califica al amparado de una “persona presa desaparecida”. Destaca que, en el citado escrito jamás se alegó que el imputado se encontrara desaparecido, lo que contradice de manera evidente la tesis sostenida en el recurso. Añade que, sin perjuicio que con los antecedentes que cita basta para saber el lugar en que el amparado cumple condena y los motivos por los cuales se encuentra fuera de la ciudad e Curicó, el día de hoy a su requerimiento el ministro de fe del tribunal certificó que Yerko Alejandro Gutiérrez Leal CI. N° 20268300-2, se encuentra en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes cumpliendo condena por las causas RIT 4162-2019 y 6861-2019, egresando el día 18-11- 2027. Estimo que el recurso no tiene sustento y debe ser rechazado porque existen condenas ejecutoriadas y por lo tanto la privación de libertad misma no es arbitraria ni ilegal. Adem
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Julio Herrera Rosales, en favor de Yerko Alejandro Gutiérrez Saavedra, en contra de Gendarmería de Chile y el Juzgado de Garantía de Curicó. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 802-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 27 de septiembre de 2025, a folio 1, comparece don Julio Herrera Rosales, abogado, Rut 11.232.125-k, quien interpone recurso de amparo en favor de “Yerko Gutiérrez Alejandro Saavedra” (sic), Rut 20.268.300-2, en contra de Gendarmería de Chile Región del Maule y del Juzgado de Garantía de Curicó. Señala qu
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