GONZÁLEZ/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diez de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3289-2023, caratulados “González con Isapre Banmédica”, se resolvió rechazar en forma íntegra la demanda de cobro de prestaciones de semana corrida, de pago de cotizaciones de seguridad social y de nulidad del despido con el pago de las remuneraciones hasta la convalidación de este. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal única de nulidad establecida en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el 8 de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que se acusa mediante la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la errada aplicación del artículo 45 del Código del Trabajo, al concluir el sentenciador que las remuneraciones variables no tenían un devengo diario, por cuanto la labor del ejecutivo de recaudación constituía un proceso cuya duración excedía el día, pues las gestiones de recaudación podían tardar días o semanas, requiriendo un seguimiento del proceso de cobranza por parte del ejecutivo recaudador, quien no podía obtener la comisión de la recaudación ni cumplir con las condiciones del premio hasta que la gestión terminara. Indica que la infracción se verifica en el motivo duodécimo, en el que se señala que "resultando que la remuneración variable del demandante no tiene el carácter de diaria, no resulta procedente el beneficio de la semana corrida, por cuanto el devengamiento diario es requisito del beneficio." Afirma que la infracción se constituye por concluir erróneamente que el devengamiento diario es requisito del beneficio, en circunstancias que la norma no lo exige para acceder a la semana corrida en los casos de trabajadores que perciben remuneraciones variables. Expone que fruto de la modificación introducida por la Ley N° 20.281 del año 2008, se agregó el párrafo "Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero en este caso, el promedio se calculará sólo en relación con la parte variable de sus remuneraciones." Sostiene que de la lectura de esta norma luego de la modificación aludida, y tal como ha sido resuelto por la Corte Suprema en los autos Rol N°5344-2015, se desprende que se ha extendido el beneficio de la semana corrida – originalmente previsto para aquellos trabajadores remunerados exclusivamente por día – a otro segmento de trabajadores, que son aquellos remunerados con sueldo mensual y remuneración variable. Alega que el precepto establece para ambos grupos de trabajadores un mismo derecho o beneficio, cual es el de la llamada semana corrida, cuyo objeto no es otro que el de obtener una remuneración en dinero por los días domingos y festivos. Cita doctrina especializada, indicando que la frase “igual derecho” introducida por la Ley Nº20.281 indica explícitamente una remuneración por semana corrida sin distinción, debiendo entenderse la reforma como un avance en la búsqueda de la igualdad de remuneraciones. Alude a la historia fidedigna del establecimiento de la Ley N°20.281, señalando que originalmente la propuesta de cambio legal apuntaba únicamente a determinar que el sueldo base no podía ser inferior al mínimo legal, y se hizo presente que la norma sólo otorgaba derecho a remuneración por los días domingos y festivos, a los trabajadores remunerados exclusivamente por día, dejando de lado la realidad de los que reciben sueldo mensual y remuneraciones variables. Como consecuencia, el Ejecutivo presentó una indicación tendiente a introducir en el
Fallo
se decide que la comisión sobre producción de recaudación y premios por cumplimiento de metas mensuales no se devenga en forma diaria por ser una operación “compleja” y no puede ser considerada como base de cálculo del beneficio de semana corrida. Cuarto: Que la norma del artículo 45 en cuestión, establece en su inciso primero, en lo atingente al recurso: “El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones”. Quinto: Que la sentencia sostiene, de la mano de cierta jurisprudencia y del Dictamen N°3262/066 de la Dirección del Trabajo, que el trabajador de autos no tiene derecho al beneficio de semana corrida por cuanto la complejidad del sistema de remuneraciones variables pactado no permitiría cumplir el requisito del devengamiento diario de la comisión, pues ésta se devenga en un proceso que tarda más de un día. Sexto: Que, por el contrario, esta Corte advierte que con una adecuada interpretación del precepto legal y con los mismos hechos acredit
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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de diez de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3289-2023, caratulados “González con Isapre Banmédica”, se resolvió rechazar en forma íntegra la demanda de cobro de prestaciones de semana corrida, de pago de cotizaciones de seguridad social y de nu
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