ZAMUDIO SALAZAR LUIS / BRUNO FRITISH S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
RECHAZADA- CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°1-2024-Policia Local correspondiente a la causa Rol 274.280-1 seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, caratulada “Zamudio Salazar Luis Antonio con Bruno Fritsch S.A. y Peugeot Chile S.A.”, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintitrés, se resolvió: “a) Que ha lugar a la querella infraccional de fojas 34, con costas y, en consecuencia, se condena a “Bruno Fritsch S.A.” y a “PSA Chile S.A.”, ya individualizadas, a pagar cada uno, una multa de U.T.M. 10 (diez unidades tributarias mensuales), según su equivalencia en pesos, a la fecha efectiva de su pago, dentro de quinto día de notificados y bajo apercibimiento de decretarse una orden de reclusión nocturna en contra de sus respectivos representantes, por vía de sustitución y apremio, como autores de una infracción a los artículos 3, letra d), 12, 20, letra c) y 23 de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en perjuicio de don Luis Antonio Zamudio Salazar, por las razones señaladas en los
Fundamentos
considerandos primero a séptimo de esta sentencia definitiva; y, b) Que ha lugar a la demanda civil interpuesta en el primer otrosí de la presentación de fojas 34, sólo en cuanto, se condena a “ Bruno Fritsch S.A.” y a “ PSA Chile S.A.”, a pagarle a don Luis Antonio Zamudio Salazar, ya individualizados, la suma única y total de $1.455.013 (un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil trece pesos), por concepto de daño emergente y que corresponde al costo de reparación del station wagon patente LFTB-19, con sus respectivos intereses y reajustes, por las razones señaladas en los considerandos octavo a décimo tercero de esta sentencia definitiva, sin costas, por cuanto los demandados no fueron totalmente vencidos y por estimarse que tenían motivos plausibles para litigar.” Contra esta decisión, tanto el abogado Waldo Farías Fritsch por la querellada y demandada civil “Bruno Fritsch S.A.”, como la abogado Nicole Camilli Santiago en representación de la demandada civil “PSA Chile S.A.” (antes Peugeot Chile S.A.) y la abogada Stphanie Márquez Granifo por el demandante Luis Antonio Zamudio Salazar, dedujeron recursos de apelación. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: i) En cuanto a la apelación del querellado y demandado “Bruno Fritsch S.A.” Primero: Que el apoderado de “Bruno Fritsch Chile S.A.” señala que el tribunal a quo lo condenó al pago de una multa de 10 UTM y de una indemnización de perjuicios de $1.455.013, por cuanto estimó “que las probanzas rendidas por Luis Antonio Zamudio Salazar son suficientes para formar plena convicción en este sentenciador que, a consecuencia del actuar negligente de “Bruno Fritsch S.A.”y de “PSA Chile S.A.”, en el incumplimiento de vender un vehículo con evidentes fallas de fabricación, y de las cuales, no fueron reparadas por éstos, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, se le ocasionó un evidente menoscabo que deberá ser indemnizado”, decisión que el recurrente no comparte por cuanto, los problemas que tuvo el actor en el uso del vehículo fueron de la exclusiva injerencia de éste. Al efecto, expone que el demandante llevó su vehículo a talleres de la compañía por el asunto del sistema de anticontaminación implementado mediante un aditivo denominado “Urea” (nombre comercial Adblue), a través del cual se reducen las emisiones contaminantes. Explica que dicho liquido se consume al mismo tiempo que el combustible y debe ser rellenado o reemplazado por el dueño o usuario del vehículo a su costo; sin que exista una regla o estándar de consumo de dicho aditivo por kilómetro recorrido, sino que depende del uso del vehículo, pudiendo requerir más o menos líquido para mantener las emisiones contaminantes dentro de la norma. Afirma, que por tal motivo -efectuar el reemplazo o relleno del depósito del aditivo Adblue- el querellante llevó su vehículo en varias ocasiones a talleres de la compañía, sin que tales
Fallo
fallo que se revisa, en los cuales se analiza en forma circunstanciada dicha pericia, la que establece que dichas fallas no solo dicen relación con la falta o relleno del aditivo adblue, sino que “presenta problemas de diseño que permiten la filtración del líquido urea que es altamente corrosivo y cristalizable, los que se manifestaran con el uso del mismo vehículo y con las alertas correspondientes de los testigos luminosos y mensajes del panel digital”, sin que a la fecha del peritaje tales fallas hayan sido reparadas pese a los reiterados ingresos a los talleres del demandado “Bruno Fritsch S.A.”, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto en los artículos 3 letra d), 12, 20 letra c) y 23 de la Ley N°19.496; motivos por los cuales se desestima la apelación interpuesta por el querellado y demandado “Bruno Fritsch S.A.” ii) En cuanto a la apelación del demandado “PSA Chile S.A. (antes Peugeot Chile S.A). Tercero: Que el recurrente señala que la condena a “PSA Chile S.A.” tanto en lo infraccional como en lo civil es errada, por lo que ello debe ser enmendado en todas sus partes. Luego de reproducir -parcialmente- los hechos de la demanda y de lo resuelto en la sentencia recurrida, señala en primer término que el juez a quo no se pronunció respecto de excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por su parte, la que debió ser acogida. Al efecto, expuso que se acreditó que el denunciante “imputa que el vehículo marca Peugeot que habría adquirido en el concesionario
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San Miguel a siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°1-2024-Policia Local correspondiente a la causa Rol 274.280-1 seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, caratulada “Zamudio Salazar Luis Antonio con Bruno Fritsch S.A. y Peugeot Chile S.A.”, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintitrés, se resolvió: “a) Que ha lu
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