MP C/ EDUARDO EFRAIN HERNANDEZ DIAZ
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensa Privada en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Maullín que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Eduardo Efrain Hernández Díaz. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Lo anterior se corrobora con el parte de denuncia, la declaración de la víctima, de un testigo y un funcionario aprehensor. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, la pena asignada al mismo, la prognosis de pena y el bajo nivel de riesgo de la víctima, se resguarda la seguridad de la misma y los fines del procedimiento, de manera suficiente con una medida menos gravosa que la prisión preventiva, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Letras y Garantía de Maullín, David Negrete Sepúlveda, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Eduardo Efrain Hernández Díaz y en su lugar se decreta la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, de arresto domiciliario en su modalidad noct
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Letras y Garantía de Maullín, David Negrete Sepúlveda, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Eduardo Efrain Hernández Díaz y en su lugar se decreta la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, de arresto domiciliario en su modalidad nocturna, debiendo permanecer en su domicilio entre las 22:00 y las 06:00 de la mañana del día siguiente y, la medida cautelar del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar en que ella se encuentre. Con la prevención del Ministro (S) señor Juan Carlos Orellana quien estuvo por imponer al imputado únicamente la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima, estimando que aquella es suficiente para resguardar la seguridad de la misma. Devuélvase. Rol Penal 1211-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensa Privada en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Maullín que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Eduardo Efrain Hernández Díaz. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo
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