NÚÑEZ ZEPEDA UBIER ENRIQUE Y OTROS/ COMUNIDAD AGRÍCOLA CUESTA EL MANZANO Y OTROS
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en cuenta el principio y derecho del debido proceso, y no habiendo podido hacerse cargo la parte demandante de las excepciones interpuestas por las demandadas, por la forma que han sido resueltos los escritos de contestación a folios 34 y 48 del expediente digital, y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha veinte de marzo de dos mil veinticinco, del cuaderno principal de primera instancia y, se declara que se DEJA SIN EFECTO todo lo obrado desde la resolución del 20 de marzo de 2025, la que no da traslado a la demandante respecto de las excepciones de prescripción interpuestas, y en su lugar se resuelve que se confiere traslado a la demandante de la contestación y las excepciones de prescripción a folios 34 y 48. Acordada con el voto en contra del Sr. Ministro (s) Jorquera, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada por sus propios fundamentos, y además, teniendo en cuenta que no se ocasionó perjuicio a la demandante pues se fijó un punto de prueba en relación a la excepción de prescripción interpuestas por cada uno de los demandados. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 773-2025 y acum.- Civil.-
Fallo
se declara que se DEJA SIN EFECTO todo lo obrado desde la resolución del 20 de marzo de 2025, la que no da traslado a la demandante respecto de las excepciones de prescripción interpuestas, y en su lugar se resuelve que se confiere traslado a la demandante de la contestación y las excepciones de prescripción a folios 34 y 48. Acordada con el voto en contra del Sr. Ministro (s) Jorquera, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada por sus propios fundamentos, y además, teniendo en cuenta que no se ocasionó perjuicio a la demandante pues se fijó un punto de prueba en relación a la excepción de prescripción interpuestas por cada uno de los demandados. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 773-2025 y acum.- Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, siete de octubre de dos mil veinticinco. Respecto de los recursos Rol N°773-2025 y Rol 795-2025: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en cuenta el principio y derecho del debido proceso, y no habiendo podido hacerse cargo la parte demandante de las excepciones interpuestas por las demandadas, por la forma que han sido resueltos los escritos de contestación a folios
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