FISCALIA FISCALIA LOCAL C/ JESUS LEONIDAS MANRIQUEZ MONTENEGRO
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del condenado Jesús Manríquez Montenegro, se ha alzado en contra de la resolución que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por registrar nuevas condenas posteriores. 2.- Que la controversia planteada por la defensa, radica en determinar si en el caso de no haberse iniciado el cumplimiento de una pena sustitutiva, resulta posible su revocación. 3.- Que, es necesario destacar que la sentencia, cuyo cumplimiento se analiza, data del año 2016, fecha desde la cual, se estuvo en condiciones de exigir el cumplimiento de la pena sustitutiva, y no aparece que se haya hecho, lo que desde ya llama la atención de esta Corte. En dicho contexto, y no estando suficientemente clara la cronología de la presente causa, ni la cantidad exacta de causas condenatorias posteriores a la que se revisa, ni sus eventuales fechas de cumplimiento, solo cabe concluir que no puede afirmarse la concurrencia de la causal de revocación a que se refiere el artículo 27 de la ley 18.216 Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de septiembre del año en curso, que dejó sin efecto la pena sustitutiva respecto del condenado Manríquez Montenegro, y en su lugar se decide que ésta se mantiene. Se previene que la Ministra Señora Gallardo, concurre a la revocatoria, sin perjuicio de lo cual, estima que no se debe decidir mantener la pena sustitutiva sin antes revisar acabadamente la concurrencia o no de los presupuestos de la prescripción o media prescripción de la pena de autos. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-801-2025.
Fallo
se decide que ésta se mantiene. Se previene que la Ministra Señora Gallardo, concurre a la revocatoria, sin perjuicio de lo cual, estima que no se debe decidir mantener la pena sustitutiva sin antes revisar acabadamente la concurrencia o no de los presupuestos de la prescripción o media prescripción de la pena de autos. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-801-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, siete de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del condenado Jesús Manríquez Montenegro, se ha alzado en contra de la resolución que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por registrar nuevas condenas posteriores. 2.- Que la controversia planteada por la defensa, radica en determinar si en el caso de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica