RUIZ GÓMEZ INGRID/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES (AFP) MODELO S.A.
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Ingrid Alfreina Ruiz Gómez, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos previsionales de conformidad a la Ley N°18.156, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello las garantías fundamentales de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente, de nacionalidad venezolana, solicitó a la recurrida la devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156, siéndole comunicado el rechazo de su petición mediante notificación de fecha 23 de julio de 2025, en que se le indicó que el documento que aportó de seguridad social se encuentra sin apostilla, además no es el requerido para este trámite ya que cita la ley de seguridad social mencionado las coberturas de forma genérica. Sostiene que cumple íntegramente con los requisitos establecidos en los artículos 1° y 7° de la Ley N°18.156, encontrándose afiliado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y habiendo manifestado su voluntad de mantener dicha afiliación en el contrato de trabajo. Reclama que, si bien la constancia en cuestión no se encuentra legalizada, se debe tener en cuenta que la Embajada de Venezuela en Chile está cerrada y no presta funciones consulares, lo cual imposibilita dicho trámite. Sin embargo, sostiene que el afectado cuenta con una constancia electrónica vigente de cotizaciones emitida por el IVSS, la cual es demostrable mediante código de verificación. Refiere que se le ha otorgado un trato desigual respecto de otros solicitantes en iguales circunstancias, invocando jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que no debe constreñirse la Ley N°18.156 únicamente a interpretaciones excesivamente literales y formalistas, y se ha conculcado su derecho de propiedad, al impedir la disposición de fondos previsionales propios mediante la imposición de requisitos no establecido
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de la solicitud de retiro de fondos para extranjero comunicado mediante notificación de fecha 23 de julio de 2025, pretendiendo el recurrente que se reconozca como válida la documentación acompañada y se proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre su solicitud conforme a derecho, efectuando la devolución de los fondos de pensión solicitados dentro de un plazo razonable. Tercero: Que, la recurrida informa que su actuar no es arbitrario ni ilegal, dado que la solicitante no ha acreditado el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos en los artículos 1º y 7º de la Ley 18.156. En tal sentido, afirma que la Constancia Electrónica de Cotizaciones del Instituto Venezolano de Seguros Sociales no corresponde a un certificado de afiliación, no se encuentra firmado por quien lo emite ni se encuentra apostillado o legalizado. Además, funda el rechazo en que la declaración jurada no acredita que haya estado cubierto durante su estadía en Chile por el sistema de seguridad social extranjero. Cuarto: Que, el artículo 7º de la Ley 18.156, establece: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administración de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta ley.”. A su turno, el citado artículo 1 dispone: “Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y, b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744.”. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por las partes, se concluye que la recurrida no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno, toda vez que, el actor no ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisit
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Ingrid Alfreina Ruiz Gómez en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-5015-2025. En Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Ingrid Alfreina Ruiz Gómez, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos previsionales de conformidad a la Ley N°18.156, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello las ga
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica