ITURRA/SILVA
Rol
C-526-2023
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos que se unen a que la demandada al contestar la demanda no controvirtió la fecha de término de la relación laboral habida entre las partes, la cual concluyó con fecha 30 de septiembre de 2022. 7. Que en este estadio del análisis fluye con meridiana claridad que la fecha de exigibilidad de la prestación o indemnización es la del cúmplase del fallo en ejecución, esto es, el día 25 de agosto de 2023. 8. Que, así planteadas las cosas, resulta evidente que no se han aplicado los índices de reajustabilidad e intereses, por todo el periodo liquidado con arreglo a derecho. Y visto lo dispuesto en los artículos 173 y 469 del Código del Trabajo; se declara: Que, se hace lugar a la objeción planteada, sin costas. Practíquese nueva liquidación sirviendo como base lo resuelto. RIT: C-526-2023 RUC: 22-4-0449770-0 Resolvió Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: MVJBXXLCCWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: MVJBXXLCCWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-26T13:47:56-0300
Fallo
se declara que el despido de la actora es injustificado, condenado a la demandada al pago de la suma de $3.000.000.- por concepto de indemnización de perjuicios por lucro cesante, más intereses y reajustes previstos por el artículo 63 del Código del Trabajo.” Estima esta judicatura que la naturaleza de la prestación a que fue condenada pagar la demandada, lucro cesante sin más denominación, obedece a la de lucro cesante pasado, entendiendo que éste siempre es futuro desde el momento del incumplimiento y en el caso de la responsabilidad extracontractual, desde el daño, por lo que no es esa la perspectiva que ha de tenerse en consideración para su calificación. Baste ello para enmarcar la problemática en torno a lo sentenciado por la judicatura laboral. 5. Que respecto del monto nominal que la liquidación de autos o actualización de la prestación debía llevar a tiempo presente, al día 13 de septiembre de 2023, se zanjó cualquier posible discusión en etapa ejecutiva sobre su exigibilidad, sentencia firme y ejecutoriada, inamovible en su contenido para esta magistratura especializada, continuadora de lo obrado en aquella sede, para efectos del cumplimiento del título que funda esta ejecución. 6. Que así las cosas, lleva la razón la incidentista al señalar que la norma aplicable es en exclusivo el artículo 63 del Código del Trabajo, norma que obliga a la ejecutada a pagar las indemnizaciones a que fuera condenada reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice d
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE E.O.R Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la ejecutante. Resolviendo la objeción deducida por la ejecutada: 1. Que, con fecha 21 de septiembre de 2023, comparece la abogada Claudia Rojas Cabrera, por la ejecutada de autos, objetando la liquidación p
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