SIN INFORMACION

PARTS4MINING SPA/EMPRESA PORTUARIA ANTOFAGASTA.

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Javier Laso Ulloa, abogado, en representación de Parts4Mining SpA, interponiendo recurso de protección en contra de Empresa Portuaria Antofagasta, por haber retenido ilegalmente una máquina perforadora CAT 6420 en un sitio eriazo del sector industrial La Negra en Antofagasta y amenazar con disponer de ella (sic). Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que la recurrida carece de orden judicial o sustento legal para retener el bien y pretende cobrar almacenaje sin título convencional ni legal que lo habilite, vulnerando, con ello, el derecho fundamental de propiedad consagrado en el artículo 19, N°24 que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Informa la recurrida, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone que desde mediados del año 2024 tenía autorización para estacionar maquinarias en un sitio eriazo denominado ZDL La Negra. Sin embargo, el 29 de agosto de 2024, varias empresas contratistas fueron desalojadas del sector por la delegación presidencial, entregándose posteriormente el terreno a la recurrida para labores cuya implicancia desconoce la recurrente. Refiere que se autorizó el retiro de los elementos ese mismo día, pero la perforadora, por requerir transporte sobredimensionado debido a su anchura, quedó pendiente para ser retirada el 4 de septiembre de 2024. Señala que durante las labores de izaje de la perforadora, faltando 30 minutos para completar la operación, la recurrida manifestó la interrupción del retiro, quedando el bien en el lugar por hechos ajenos a la recurrente. Posteriormente, el 15 de octubre de 2024, se solicitó nuevamente autorización para retirar la máquina el día 17 del mismo mes, recibiendo como respuesta la exigencia de un pago por concepto de almacenaje que nunca estuvo pactado. El 16 de octubre de 2024, la recurrida estableció precios que la recurrente califica de absurdos, pretendiendo cobrar como si la perforadora abarcara 325 metros cuadrados, siendo que ocupa apenas 32 metros cuadrados, exigiendo más de $2.000.000 por vigilancia. Ante esta situación, el representante de la recurrente manifestó mediante correo del 25 de octubre de 2024 que la retención era ilegal y constituía un abuso, sin recibir respuesta. Tras diversos intercambios epistolares con funcionarios de la recurrida, esta última insistió en su derecho a cobrar almacenaje invocando el artículo 4° de la Ley N°19.542, disposición que no otorga tal facultad. Asimismo, el 28 de agosto de 2025, la recurrida amenazó con proceder al retiro y venta de lo que califica como "chatarra", manifestando su intención de disponer de un bien ajeno que se niega a entregar, aduciendo un derecho de retención del cual carece. Sostiene que la actuación de la recurrida viola lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto pretende realizar actos fuera de la esfera de sus atribuciones, tratándose de una empresa fiscal que intenta ejecutar labores para las cuales no está llamada, con cobros abusivos. Invoca jurisprudencia de la Corte Suprema, particularmente la sentencia rol 19.133-2018, que establece que constituye vulneración al derecho de propiedad cuando un tercero dispone medidas de autotutela para garantizar créditos que afirma asistirle, acciones que pertenecen al ámbito jurisdiccional de los tribunales. Sostiene que se vulnera la garantía constitucional del artículo 19, N°24 de la Constitución, esto es, el derecho de propiedad sobre la perforadora, siendo indiscutida la propiedad de Parts4Mining SpA sobre el bien, viéndose impedidos los atributos de uso, goce y disposición mediante la retención ilegal y permanente, y amenazándose actualmente la disposición del bien mediante su ve

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Javier Laso Ulloa, en representación de Parts4Mining SpA, y en contra de Empresa Portuaria Antofagasta, solo en cuanto se ordena a la recurrida restituir la máquina perforadora de propiedad de la recurrente, dentro del plazo de 10 días hábiles, desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, debiendo las partes de esta causa coordinarse con la Dirección de Vialidad y Carabineros de Chile para realizar el traslado de dicha máquina. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 1608-2025 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a siete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Javier Laso Ulloa, abogado, en representación de Parts4Mining SpA, interponiendo recurso de protección en contra de Empresa Portuaria Antofagasta, por haber retenido ilegalmente una máquina perforadora CAT 6420 en un sitio eriazo del sector industrial La Negra en Antofagasta y amenazar con disponer de ella (sic). Consi

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