YOSEFHY SALCEDO SUNIAGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 1 de octubre de 2025, a folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales 33, oficina 302, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar; e interpone acción de amparo en favor de Yosefhy Keily Salcedo Suniaga, temporera, cédula de identidad para extranjeros N° 26.571.053-0, domiciliada en Callejón El Diez 1114, Longaví, y en contra de la actuación arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones domiciliado en San Antonio 580, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, representado por su director, don Luis Thayer Correa, debido al rechazo de la solicitud de residencia temporal para ejercer actividades económicas lícitas, unida a una orden de abandono del país. Indica que, su representada ingresó regularmente al país en el año 2018, obteniendo primero una visa temporaria mediante la Resolución Exenta DEM 346.486 de fecha 29 de octubre de 2018, para residir por un año entre el 15 de noviembre de 2018 e idéntico día y mes de 2019. Luego, obtuvo una segunda residencia temporal, esta vez por la regularización migratoria extraordinaria del artículo Octavo Transitorio de la Ley de Migración y Extranjería, materializada a través de la Resolución Exenta DEM N.º 22178538 de fecha 4 de mayo de 2022, activada el 17 de mayo de ese año, con un año de duración. Posteriormente, el 20 de abril de 2023, dentro de plazo, su representada solicita una visa de residencia temporal, subcategoría de ejercicio de actividades económicas lícitas. Sin embargo, aduce que la empresa para la cual trabajaba su representada no quiso entregarle la carpeta tributaria, documento requerido por el artículo 22 del Decreto Supremo 177/2022, Reglamento sobre Subcategorías de Residencia Temporal. Esto provocó que, el 16 de septiembre del presente, el Servicio Nacional de Migraciones denegara la solicitud de visa y dispusiera una orden de abandono del país
Fundamentos
considerando lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, y el Decreto 177 del 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, usted no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado. En virtud de las competencias y facultades del Servicio Nacional de Migraciones, y conforme a lo dispuesto en la Ley de Migraciones y Extranjería y su Reglamento, usted deberá acompañar los siguientes documentos a fin de dar continuidad a su solicitud de residencia: En referencia a lo anteriormente mencionado, se detalla que: Usted no presenta contrato de trabajo que cumpla con el salario mínimo exigido. Por lo tanto, debe remitir certificado de vigencia del contrato, firmado por el empleador ante notario, que aclare el sueldo mínimo exigido. De lo contrario, presentar un contrato adicional para cumplir con el salario mínimo actual, el que deberá tener jornada laboral compatible al contrato ya presentado y deberá estar firmado por ambas partes ante notario, especificando labor y sueldo. En caso de remitir un contrato de trabajo con un nuevo empleador, deberá adjuntar toda la documentación adicional que se requiere referente al nuevo contrato según corresponda el tipo de empleador. Para más información, podrá visitar nuestro sitio web https://serviciomigraciones.cl/residenciatemporal/actividadesremuneradas/”. Por lo anterior, se indicó a la extranjera que disponía de 60 días hábiles para acompañar los documentos requeridos, a través de la plataforma dispuesta para ello. Además, en dicha notificación se indicó a la recurrente que, de no acompañar los documentos ya indicados, esta autoridad podrá rechazar su solicitud. Refiere que la recurrente no acompañó los documentos en el plazo señalado, por lo anterior es que se sometió nuevamente al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia temporal, y nuevamente se le notificó a la extranjera mediante comunicación electrónica Folio N°55244050, de fecha 15 de marzo de 2024 (NOTIFICACIÓN PREVIO RECHAZO), que su solicitud se encontraba en la siguiente condición: “Mediante el presente acto se informa a usted que, en relación a su Solicitud de Residencia Temporal, y considerando los requisitos dispuestos en el Decreto N°177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado. En virtud de las competencias y facultades del Servicio Nacional de Migraciones, y conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, y el Decreto N° 296 de fecha 30 de noviembre del 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, su solicitud será rechazada en atención a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería, por las razones que se detallan: - Por no presentar contrato de trabajo con ambas firmas legalizadas ante notario. - Por no presentar la carpeta tributaria del empleador o contratante. - Por no presentar documento donde
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de YOSEFHY KEILY SALCEDO SUNIAGA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-814-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 1 de octubre de 2025, a folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales 33, oficina 302, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar; e interpone acción de amparo en favor de Yosefhy Keily Salcedo Suniaga, temporera
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