SIN INFORMACION

LUGO FRANKLIN JOSÉ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de Franklin José Lugo, de nacionalidad venezolana, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales como extranjero, formulada conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.156. Señala que el recurrente efectuó la solicitud de devolución de fondos a través del portal web de la administradora y que, mediante comunicación telefónica de fecha 31 de julio de 2025, se le informó que su solicitud se encontraba detenida, fundado en la exigencia de adjuntar certificado de afiliación apostillado en su país de origen o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Expone que dicha exigencia no se encuentra prevista en la normativa especial, incorporando la recurrida un requisito adicional que se aparta de lo estatuido en la Ley N° 18.156 y que, además, resulta de imposible cumplimiento para nacionales venezolanos, dadas las contingencias consulares conocidas. Afirma haber dado íntegro cumplimiento a los presupuestos de los artículos 1° y 7° de la ley citada, por cuanto se encuentra afiliado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y su contrato de trabajo expresa la voluntad de mantener dicha afiliación. Indica que acompañó constancia electrónica de cotizaciones emitida por el IVSS, verificable en el sitio institucional mediante el código alfanumérico que obra en su parte inferior —específicamente, el código N° 76ac00002-2025709—, así como declaración jurada notarial, título profesional apostillado, contrato y anexo de contrato de trabajo. Sostiene que la autenticidad de la constancia puede comprobarse por medios tecnológicos idóneos y de acceso público, por lo que la negativa de la administradora a verificarla y su insistencia en la apostilla o legalización formal carecen de razonabilidad. Alega, a

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, o bien arbitrario, esto es, carente de razonabilidad. Segundo: Que, en la especie, la acción constitucional se ha interpuesto por don Franklin José Lugo, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales formulada conforme a la Ley N° 18.156. Sostiene que acompañó toda la documentación exigida por la normativa, entre ellos la constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, verificable en la web institucional mediante código de validación, así como declaración jurada notarial y título profesional apostillado, por lo que la negativa de la recurrida —fundada en la falta de apostilla o legalización de la constancia— constituye una interpretación formalista, desprovista de razonabilidad, que vulnera sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad. Tercero: Que la recurrida, al evacuar su informe, sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento, y en subsidio, que no ha incurrido en acto ilegal ni arbitrario, pues su decisión se ajustó estrictamente a la normativa vigente. Refiere que la “Constancia Electrónica de Cotizaciones” presentada por el actor no cumple con los requisitos exigidos por la Ley N° 18.156 y el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, al no encontrarse apostillada ni especificar las coberturas previsionales exigidas, razón por la cual no puede servir para acreditar el requisito establecido en el artículo 1° letra a) de la citada ley. Sostiene, además, que conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, tanto Chile como Venezuela son Estados Parte de la Convención de la Apostilla, siendo dicha formalidad la única que permite dar validez a documentos extranjeros en el territorio nacional. Cuarto: Que, para resolver, corresponde tener presente que el artículo 1° de la Ley N° 18.156 establece que las empresas que celebren contratos con personal técnico extranjero, y este personal, estarán exentos de las leyes de previsión chilenas siempre que se reúnan las condiciones de: a) encontrarse afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, que otorgue prestaciones en casos de enfermedad, inva

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Franklin José Lugo en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Protección-4852-2025. En Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de Franklin José Lugo, de nacionalidad venezolana, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de ret

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica