MP C/ NN
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la defensa de Kevin Ignacio Reyes Torres se ha alzado en contra de la resolución de treinta de septiembre pasado, que rechazó la sustitución de la medida cautelar de arresto domiciliario total que pesa sobre su representado desde el seis de marzo del presente año, por medidas de menor intensidad, invocando como nuevo antecedente la declaración del coimputado Martin Emilio Vegas Aedo, quien no atribuye participación en los hechos a su representado. 2°.- Que, el ente persecutor se opuso a la solicitud de la defensa, estimando que las alegaciones de la defensa no constituyen nuevos antecedentes. 3°.- Que, conforme al mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, se aprecia que los antecedentes invocados por la defensa para solicitar la modificación de la medida cautelar no resultan bastantes para hacer variar lo decidido, teniendo principalmente en consideración la gravedad del delito atribuido, la pena asignada por Ley a éste, forma de comisión, y la menor entidad de la cautelar vigente. En efecto, ninguna referencia a la declaración del coimputado se formuló en estrados, que permita establecer que éste exculpa o exonera de participación a Reyes Torres, siendo la sola detención de este sujeto insuficiente para concluir que el imputado de marras no se encuentra involucrado en los hechos. 4°.- Que, en consecuencia en esta etapa procesal, y sin perjuicio de lo que se resuelva una vez evacuado el resultado de la pericia del teléfono celular de Reyes Torres (referida por esta Corte en la resolución de 7 de marzo pasado), no es posible por ahora acceder a la pretensión de la defensa. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial (s) Sr. Hernandez Sotomayor, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada atendido que en su concepto la necesidad de cautela se sa
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial (s) Sr. Hernandez Sotomayor, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada atendido que en su concepto la necesidad de cautela se satisface con una medida cautelar de menor intensidad que la decretada, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-817-2025.-
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C.A. Chillán mgab/rps Chillán, siete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa de Kevin Ignacio Reyes Torres se ha alzado en contra de la resolución de treinta de septiembre pasado, que rechazó la sustitución de la medida cautelar de arresto domiciliario total que pesa sobre su representado desde el seis de marzo del presente año, por medidas de menor intensidad, invocando co
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