DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Jorge Christian Montecinos Araya, abogado en representación de Carolina de Las Mercedes Díaz González, cédula nacional de identidad para extranjeros N°11.635.186-2, interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, representada por su alcaldesa la señora Hortensia Mora Catalán, o por quien la reemplace o subrogue legalmente, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la clausura del local comercial de la recurrente, ubicado en Camino Lonquén Norte, Parcela 8, lote 7, comuna de Calera de Tango, mediante Decreto Alcaldicio Exento N° 1107 de 10 de junio de 2025, notificado el 13 de julio de 2025, el cual vulnera sus derechos de la igualdad ante la ley, a no ser juzgado por comisiones especiales, a desarrollar cualquiera actividad económica, a la no discriminación arbitraria y de propiedad, asegurados en el artículo 19 N°2, N°3 , 21°, 22° y 24° de la Constitución Política de la República. Expone que el acto recurrido dispone la clausura del local comercial ya referido, “por infracción a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley de Rentas Municipales, esto es, ejercer diferentes actividades comerciales sin contar con Patente Municipal”. Refiere que, el 10 de septiembre de 2018, solicitó permiso de edificación a la Dirección de Obras Municipales, siendo informada el 11 de septiembre de 2018 de la existencia de una franja de resguardo de 35 metros en camino a Lonquén que impediría construcciones permanentes; sin embargo, dicha restricción no constó en el certificado de informaciones previas ni en el certificado de no afectación solicitados previamente ante la municipalidad y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Indica haber realizado gestiones administrativas consistentes en reuniones con el alcalde y el Consejo Comunal para efectos de regularizar la situación de su inmueble y que, por carta de 6 de mayo de 2025 dirigida al Director de Obras Municipales, solicitó plazo
Fundamentos
considerando anterior, respecto de la identificación del acto recurrido y su contenido resolutivo, como la ubicación y propiedad del bien afectado, expone que el recurrente Escárate Gutiérrez es arrendatario de una franja del referido inmueble en virtud de contrato de 29 de diciembre de 2022, celebrado con su propietaria doña Carolina Díaz González, destinado a la instalación de un taller mecánico,
Fallo
por tanto, la clausura decretada le impide desarrollar su actividad económica y le ocasiona graves perjuicios. Alega que la autoridad edilicia excedió sus atribuciones al disponer la clausura inmediata, que el acto carece de motivación suficiente, lo que infringe los artículos 6 y 7 de la Constitución, el artículo 2 de la Ley N° 18.575 y el artículo 11 de la Ley N° 19.880, todo en los mismos términos expuestos por la acción deducida por Carolina Díaz González. En virtud de lo anterior, solicita se acoja su acción con costas y se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio 1107. Tercero: Que la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, por medio de su abogado don Marcelino Emilio Salfate Toledo, evacúa informe solicitando el rechazo íntegro de ambos recursos, con condena en costas; alega que no ha incurrido en acto ilegal ni arbitrario ni ha vulnerado las garantías invocadas. En lo medular, expone que ambos recurrentes desarrollan actividad comercial en el citado lugar, sin contar con la respectiva patente comercial, sumado a que las actividades comerciales que ejecutan no se encuentran permitidas por encontrarse en una zona de carácter agrícola, sin contar los recurrentes con IFC (Informe Favorable de Construcción) otorgado por la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, infringiendo con ello los artículos 55, 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones como, además, el artículo 8.3.2.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Adicionalmente, refiere
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Jorge Christian Montecinos Araya, abogado en representación de Carolina de Las Mercedes Díaz González, cédula nacional de identidad para extranjeros N°11.635.186-2, interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, representada por su alcaldesa la señora Hortens
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica