BARRIENTOS/BANCO SANTANDER-CHILE S
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1) Comparece don Edwin Alejandro Ferreira Sanhueza, abogado, en representación de doña Paz Betsabe Barrientos Rosas, técnico en enfermería, C.I. N°17.198.706-7, domiciliada en Avenida Farellones Sur N°2405, comuna y ciudad de Osorno, e interpone acción constitucional de protección en contra de Banco Santander, por la vulneración del derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República. Señala ser titular de la cuenta corriente N°0-000-72-53253-8 en el Banco Santander Chile S.A., y que el 17 de julio de 2025, fue víctima de un fraude informático (modalidad phishing), mediante el cual terceros realizaron 17 operaciones no autorizadas desde su cuenta, consistentes en 13 pagos y 4 transferencias, por un monto total de $16.774.570. Indica que dio aviso al banco, para el bloqueo de sus productos y denunció los hechos ante Carabineros de Chile. El banco le hizo el abono que ordena la Ley Nº20.009, por $1.371.443 (equivalente a 35 UF) el día 1 de agosto de 2025, pero que se niega a restituir el saldo restante del fraude $15.403.127. Solicita se acoja su acción y se ordene al banco la restitución inmediata de saldo restante del fraude por $15.403.127. 2) A folio 13, informó don Tomas Meléndez Moraga, abogado, en representación de Banco Santander. Niega la existencia de un acto ilegal y arbitrario, y refiere que el 7 de agosto de 2025, el banco le informó a la recurrente que había recopilado antecedentes que deban cuenta de la existencia de dolo o culpa grave de su parte, por lo que ejercería la acción respectiva ante el Juzgado de Policía Local, la que presentó el 13 de agosto de 2025, ante el 2º Juzgado de Policía Local de Osorno, el que se declaró incompetente por no estar de turno, derivando los antecedentes al 1º Juzgado de Policía Local de Osorno, el que aún no notifica dicha demanda. Sostiene que la acción de protección no es la vía idónea para conocer del asunto, puesto que los antecedentes está
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Paz Betsabe Barrientos Rosas en contra de Banco Santander. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-772-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1) Comparece don Edwin Alejandro Ferreira Sanhueza, abogado, en representación de doña Paz Betsabe Barrientos Rosas, técnico en enfermería, C.I. N°17.198.706-7, domiciliada en Avenida Farellones Sur N°2405, comuna y ciudad de Osorno, e interpone acción constitucional de protección en contra de Banco San
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