ORTIZ BEST CESAR GASTON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pía Gilda Alexandra Balbontín Díaz, domiciliada para estos efectos en Avenida 1 Norte No. 461. Of. 703, comuna de Viña del Mar, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Cesar Gastón Ortiz Best, médico de profesión, de nacionalidad argentino, casado, de su mismo domicilio y en contra de Servicio Nacional De Migración, cuyo representante legal es Luis Thayer C., ambos domiciliados en calle Matuca Nº1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Señala que el amparado tiene nacionalidad argentina y se encuentra ejerciendo la profesión de médico en nuestro país desde hace más de 4 años. Indica que volvió a solicitar la visa temporaria por convenio Mercosur bajo solicitud Nº71513228 de fecha 08 de octubre de 2024, y se le notificó la resolución exenta sobre "Previo rechazo de solicitud de visa temporaria" folio Nº 83797285 de fecha 13 de agosto del presente año, la cual señala que “Que mediante Oficio Ordinario N° 984, de fecha 25 de junio de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social remitió a este Servicio antecedentes que dan cuenta de que usted habría emitido licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico. Estos hechos configuran la causal de rechazo de solicitud de residencia, establecida en el inciso final del artículo 88, en relación con el artículo 33 N° 4 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, por cuanto constituyen indicios suficientes de la ejecución de actos o la realización de declaraciones que revelan la disposición a cometer un crimen o simple delito, conforme a la legislación penal chilena". Alega que el citado oficio, el cual no se le ha notificado, está fuera de contexto y por lo demás, le acusan de haber cometido un presunto delito. Agrega que, durante el ejercicio de su profesión, fue investigado bajo el procedimiento ante la SUSESO de conformidad al artículo 5 de la Ley Nº20.585, por el reclamo del empleador de una paciente, y se aperturó una investigación y la sanción fue aplica
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N° 2500100129094 de 8 de septiembre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por la persona extranjera y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la citada resolución. Agrega que la causal del artículo 33 N°4 no exige necesariamente la existencia de una denuncia penal en curso, pues se refiere a indicios de disposición a cometer delitos, reservándose los recursos establecidos en la Ley Nº19.880. Señala el artículo 91 de la Ley de Migraciones y Extranjería, en cuanto al abandono, trata de una disposición imperativa respecto de lo que debe hacer la autoridad migratoria, pero al mismo tiempo, es una orden de carácter voluntario para la persona extranjera. Indica que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte del Servicio recurrido, que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de la autoridad se encuentran ajustados a derecho, y lo perseguido entonces, mediante la presente acción de amparo es obtener una declaración jurisdiccional respecto de la forma en que la Administración ejerce las facultades que en materia de migración y extranjería le han sido otorgadas por expreso mandato legal, lo cual también es improcedente. A folio 11, informa Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado registra como último movimiento migratorio el 20 de junio de 2025 salida con destino a Argentina por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, no registra tampoco antecedentes en el Sistema Residentes Extranjeros y en la Base Relacional para Análisis e Información Brain, ni tampoco constan tarjetas informativas que incidan en requerimientos judiciales pendientes en su contra. A folio 12, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25001001290894 de 8 de septiembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado, ordenó su abandono del país en un plazo de 15 días y dispuso una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, fundado en lo dispuesto en el inciso final del artículo 88 en relación con el artículo 33 N° 4 de la Ley N° 21.325. Tercero: Que, por su parte, la recurrida afirma que se configuró respecto del amparado la causal de rechazo de conformidad a las normas an
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Cesar Gastón Ortíz Best en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100129094 de 8 de septiembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de residencia del amparado, sin considerar los antecedentes que le fueron remitidos por la Superintendencia de Seguridad Social respecto a la licencia médica cuestionada, y resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3278-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Pía Gilda Alexandra Balbontín Díaz, domiciliada para estos efectos en Avenida 1 Norte No. 461. Of. 703, comuna de Viña del Mar, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Cesar Gastón Ortiz Best, médico de profesión, de nacionalidad argentino, casado, de su mismo domicilio y en co
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