SIN INFORMACION

CHANDÍA ABARZA / DIDECO, MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karla Chandía Abarza, domiciliada en calle Potrerillos N°2882, comuna de Puente Alto, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de Puente Alto. Explica que el 27 de junio pasado, se encontraba en la feria libre ubicada en calle Nocedal con Domingo Tocornal de la comuna de Puente Alto, ocasión en que se produjo un conflicto verbal entre su hijo y otro feriante, el que se originó cuando éste último se negó a mover su vehículo. Refiere que el “altercado” fue verbal y su participación se limitó a calmar la situación. Indica que, posteriormente, inspectores municipales acudieron al lugar y, tras recabar antecedentes, le cursaron una citación al Juzgado de Policía Local de Puente Alto. Añade que solo se le sancionó a ella, pese a que en el conflicto participaron dos partes, lo que constituye un trato desigual e injustificado. Señala que el 10 de julio siguiente acudió a la Municipalidad con el fin de renovar su patente de feria libre, lo que fue denegado debido a que la patente fue “bloqueada” unilateralmente por la Jefatura de Ferias Libres, sin mediar proceso administrativo ni notificación formal previa. Describe que el 17 de julio asistió al tribunal, entrevistándose con el juez, quien le refirió que su patente depende del informe evacuado por la Unidad de Ferias Libres del municipio, lo que la deja en una situación de indefensión. Afirma que su actividad como feriante es su única fuente de ingreso, de la cual depende completamente su subsistencia y la de su familia. Aduce vulneración a los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2, 21 y 24 de la Carta Fundamental. Pide que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida abstenerse de adoptar cualquier medida tendiente a la cancelación de su patente de feriante, o bien, ordenar el “desbloqueo” inmediato de la misma, garantizando su derecho a continuar ejerciendo la actividad que constituye su único sustento

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Karla Chandía Abarza, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°2859-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de octubre de dos mil veinticinco Al escrito folio N°11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karla Chandía Abarza, domiciliada en calle Potrerillos N°2882, comuna de Puente Alto, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de Puente Alto. Explica que el 27 de junio pasado, se encontraba en la feria libre

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