MP C/ SERGIO GODOY GÓMEZ
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que exige que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, estándar de certeza cuya justificación se encuentra en que la resolución que acceda al sobreseimiento pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada. Es por ello que la falta de tipicidad de los hechos debe emanar claramente de los antecedentes de la investigación, lo que no es posible establecer en esta etapa primigenia de la misma, sino que es una labor propia de la etapa de juicio y no de este método anticipado de poner término al proceso. 2° Que, en el caso concreto, la defensa ha solicitado el sobreseimiento definitivo y parcial de la causa respecto del delito de tenencia ilegal de arma a fogueo adaptable o transformable para el disparo, previsto en el artículo 9° de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, solicitud que fue acogida por el tribunal a quo, fundado en que el hecho imputado no sería constitutivo de delito por estimar que la norma carece de desarrollo reglamentario suficiente y que la Resolución Exenta N° 372/2025 del Ministerio de Defensa no tendría la jerarquía normativa para complementar el tipo penal. 3° Que, de los antecedentes consta que el imputado fue formalizado por dos delitos: (i) tenencia ilegal de municiones convencionales, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2° letra c) de la Ley N° 17.798, y (ii) tenencia ilegal de un arma a fogueo adaptable o transformable para el disparo, en relación con el artículo 9° y el artículo 2° letra b) del mismo cuerpo legal. 4° Que, respecto del segundo delito, cabe precisar que el artículo 9 de la Ley 17.798, sanciona como simple delito la posesión, tenencia o porte de alguna de las armas señaladas
Fallo
por tanto, no resulta procedente decretar el sobreseimiento definitivo en esta etapa procesal, desde que no concurren los supuestos del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado eventualmente puede ser constitutivo de delito y no se encuentra acreditado de modo indubitado que sea atípico, siendo la discusión planteada por el Juez del grado una decisión de fondo recurrible por el recurso de nulidad. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 2461-2025, y en su lugar se decide que no se hace lugar al sobreseimiento definitivo y parcial de la presente causa en relación al delito de tenencia ilegal de un arma a fogueo adaptable o transformable para el disparo, debiendo continuar la tramitación de la causa por Juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1076-2025- Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que exige que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, están
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