JUZGADO DE FAMILIA TEMUCO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Julio Peralta Espíndola, en contra de la resolución de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, escrita a folio 82 en el expediente digital, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Familia-595-2025 (pvb).

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Julio Peralta Espíndola, en contra de la resolución de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, escrita a folio 82 en el expediente digital, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Familia-595-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Julio Peralta Espíndola, en contra de la resolución de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, escrita a folio 82 en el expediente

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