JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ CONSTANZA DEL CARMEN GONZALEZ PILQUIMAN

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa de la imputada apeló de la resolución de 28 de septiembre pasado, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a la inculpada Constanza del Carmen González Pilquiman, quien se encuentra formalizada como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, contemplado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, cuestionando los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, sustituyéndola por una de menor intensidad como la establecida en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en modalidad parcial o, en subsidio, total, o bien las cautelares que esta Corte determine. 2°) Al fundamentar su apelación, la recurrente sostiene que, en su opinión, la escasa cantidad de droga habida a la imputada determina que en verdad se está en presencia del ilícito que describe el artículo 4° de la Ley N° 20.000, esto es, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades. Argumenta, además, que en su concepto, la regla de determinación de pena que fue mencionada por el Ministerio Público en la audiencia de primera instancia, esto es, aquella contenida en el artículo 19 letra H de la Ley N° 20.000, referida al lugar en que se produce el hallazgo de la droga, al momento en que la imputada, concurriendo como visita de una persona privada de libertad le fue habida en su entrepierna y cavidad vaginal droga ilícita, podría no concurrir en la especie, puesto que estima la defensa que en el caso la droga fue habida antes de que ingresara al CDP Bio Bío, y de esta forma, no ha existido, según estima, un peligro concreto en la comisión del ilícito. En cuanto a la necesidad de cautela, consigna que su defendida no tiene antecedentes penales anteriores, por tanto, posee la atenuante de irreprochable conducta anterior y

Fallo

por tanto, posee la atenuante de irreprochable conducta anterior y ha acompañado antecedentes de arraigo laboral, dando cuenta que tiene cotizaciones previsionales en los últimos 12 meses y, además, señala que cuida a su hermana menor de 7 años que posee discapacidad, pues padece paraplejia por ACV, epilepsia en tratamiento y disfunción visual, según los documentos acompañados para ese fin. Por último, argumenta que siendo la imputada una mujer, deben considerarse a su respecto en la aplicación de medidas cautelares las Reglas de Bangkok y Tokio, las que si bien son recomendaciones, lo cierto es que en el presente caso importarían que se apliquen cautelares personales de menor intensidad que la prisión preventiva. 3°) Que del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, en opinión de esta Corte, y compartiendo lo señalado por la jueza de primera instancia, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la ocurrencia del hecho punible, existiendo antecedentes que permiten presumir fundadamente su participación en calidad de autora. En efecto, con el parte N° 1360 que da cuenta de los hechos, se informa que el día 27 de septiembre de este año, en el ingreso de visitas del CDP Bio Bío, personal de Gendarmería detectó a la imputada, quien en calidad de visita, comparecía a dicho centro, mostrando gran nerviosismo, por lo cual se le hizo pasar a registro body

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa de la imputada apeló de la resolución de 28 de septiembre pasado, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a la inculpada Constanza del Carmen González Pilquiman, quien se encuentra formalizada como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, contemplado

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