SIN INFORMACION

ADRIAN LORENZO GUANDA GUTIERREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de Adrián Lorenzo Guanda Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100130191, de 8 de septiembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia temporal y ordena el abandono del país en el plazo de 30 días. Exponen que el amparado poseyó una visa sujeta a contrato, categoría hoy inexistente, y que el 18 de marzo de 2023 postuló nuevamente a residencia temporal cumpliendo todas las instrucciones dispuestas al efecto; sin embargo, la autoridad rechazó su solicitud, fundándose en no haber adjuntado el contrato de prestación de servicios ni remitido la carpeta tributaria del empleador o contratante, pese a que —alega— sí remitió antecedentes, y que la falta de dicha carpeta obedeció a razones ajenas a su control. Sostiene que la decisión de la autoridad es desproporcionada, pues no consideró el tiempo que lleva en el país, su arraigo social y laboral, ni su vínculo afectivo estable con Yenia Liseth Plata Lara, de nacionalidad boliviana y con residencia definitiva. Además, refiere tener una conducta intachable, acreditada con certificados de antecedentes. Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, decidiendo conforme a derecho su solicitud de residencia temporal, de acuerdo con una subcategoría migratoria acorde a su situación actual, teniendo en cuenta que la residencia sujeta a contrato ya no tiene cabida en el ordenamiento jurídico vigente. A folio 8, el abogado Cristóbal Messen Reyes, evacúa informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Explica que Adrián Lorenzo Guanda Gutiérrez solicitó residencia temporal el 18 de marzo de 2023, pero su presentación fue observada por no acomp

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100130191, de 8 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, fundado en lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, en relación con los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo N°177 de 2022, por estimarse que el solicitante no acompañó contrato de prestación de servicios ni carpeta tributaria del empleador. Tercero: Que, por su parte, la recurrida sostiene que la resolución cuestionada se ajusta plenamente a derecho, desde que el amparado fue debidamente notificado en dos oportunidades —el 11 de octubre de 2023 y el 12 de abril de 2024— para subsanar las omisiones detectadas, otorgándosele los plazos legales para presentar antecedentes, sin que lo hiciera dentro del término. En consecuencia, se dictó el rechazo de la solicitud y la consecuente orden de abandono, medida obligatoria y de carácter voluntario, conforme al artículo 91 de la citada ley. Añade que el afectado no interpuso los recursos administrativos de reposición o jerárquico previstos en la Ley N°19.880, por lo que el acto se encuentra firme y ejecutoriado en sede administrativa. Cuarto: Que, si bien la Administración del Estado posee la facultad soberana para regular el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional, dichas atribuciones deben ejercerse dentro del marco que la ley establece y con pleno respeto a los derechos fundamentales de las personas. El ejercicio de estas potestades, aun siendo discrecionales, está sujeto al control de legalidad y no puede derivar en actos contrarios a la ley, particularmente cuando el acto administrativo produce consecuencias que afectan gravemente la vida privada y familiar del extranjero. Quinto: Que, en la especie, el rechazo de la solicitud de residencia temporal se fundó en no haber acompañado el contrato de prestación de servicios ni la carpeta tributaria del empleador o contratante, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo N°177 de 2022. Sin embargo, el amparado sostiene haber remitido el primero de dichos documentos y que la falta de la carpeta tributaria obedeció a circunstancias ajenas a su voluntad, sin que conste que la autoridad haya ponderado tal alegación al resolver su solicitud. Si bien la carga de acompañar la documentación recae sobre el solicitante, corresponde a la Administración apreciar las circunstancias particulares

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, decidiendo conforme a derecho su solicitud de residencia temporal, de acuerdo con una subcategoría migratoria acorde a su situación actual, teniendo en cuenta que la residencia sujeta a contrato ya no tiene cabida en el ordenamiento jurídico vigente. A folio 8, el abogado Cristóbal Messen Reyes, evacúa informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Explica que Adrián Lorenzo Guanda Gutiérrez solicitó residencia temporal el 18 de marzo de 2023, pero su presentación fue observada por no acompañar contrato de prestación de servicios ni carpeta tributaria del empleador, conforme a los artículos 20 y 22 del Decreto N°177/2022. Hace presente que dichos antecedentes fueron requeridos el once de octubre de 2023, otorgándosele 60 días para subsanar, y nuevamente en notificación previa al rechazo de 12 de abril de 2024, en que se le concedieron 10 días hábiles para formular descargos. Agrega que, transcurridos los plazos citados sin que remitiera la documentación, se dictó la Resolución Exenta N° 2500100130191, que rechazó la solicitud y ordenó el abandono del país en 30 días. Arguye que el acto se ajusta a la Ley N°21.325, particularmente a su artículo 88 N°1, por incumplimiento de los requisitos documentales, y que el procedimiento cumplió con las notificaciones previas exigidas por el artículo 91 del

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de Adrián Lorenzo Guanda Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 250010013

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