SIN INFORMACION

DÍAZ SALAZAR RICHARD JOERDY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Matías Andrés Reinoso Miranda, interpone recurso de amparo de favor de Richard Joerdy Díaz Salazar, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en resolución N° Exenta N° 2500100127772 de 5 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono del país, además dispuso la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el amparado presentó solicitud de residencia temporal el 16 de febrero de 2023, identificada con el N° 61353889. La solicitud fue inicialmente admitida a trámite con presentación de todos los antecedentes requeridos. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones emitió resolución exenta de fecha 5 de septiembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud y dispuso orden de abandono del país. Añade que, el rechazo se fundamentó en que la solicitud no cumplía suficientemente con los requisitos para obtener la subcategoría de residencia temporal, específicamente por no adjuntar el certificado de antecedentes original del país de origen debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y por no presentar documentación conforme al artículo 22 del Decreto N°177, al no remitir la carpeta tributaria del empleador o contratante. Respecto al primer motivo, argumentó que el amparado sí acompañó certificado de antecedentes penales de su país de origen, emitido el 26 de enero de 2023 (16 días antes de la solicitud), debidamente apostillado e ingresado con la solicitud. Adicionalmente, acompaña a este recurso certificado actualizado que acredita que el amparado carece de antecedentes penales a la fecha. En cuanto al segundo motivo, argumentó que la exigencia de acompañar la carpeta tributaria del emplea

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugnó la Resolución Exenta N° 2500100127772 de 5 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal, decretando el abandono del país. La petición del recurrente se endereza a dejar sin efecto la referida resolución, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento a fin de subsanar las omisiones. Tercero: Que, el recurrido informó, en síntesis, que el amparado solicitó residencia temporal encontrándose en situación irregular, sin acompañar los documentos solicitados, por lo que se procedió conforme a derecho, rechazándose su petición, ordenando el abandono del país y la prohibición de ingreso por 5 años, actuando la autoridad dentro de sus facultades legales establecidas en la Ley N° 21.325 y su reglamento. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado por el recurrido y los certificados de antecedentes acompañados por el actor, de fechas 26 de enero 2023 y 23 de junio del 2025, ambos apostillados, se advierte que, si bien el amparado no cumplió lo ordenado en el plazo conferido por la autoridad administrativa, se evidencia su intención de regularizar su situación migratoria en el país. Asimismo, se debe tener presente que el amparado mantiene un trabajo y cotiza formalmente, cuestión no fue considerada por el órgano recurrido para dictar la resolución que se reclama. Quinto: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia requerida y las consecuencias de esta decisión, esto es, la orden de abandono decretada y la prohibición de ingreso al país, resultan desproporcionados, deviniendo en ilegal, considerando los antecedentes precedentemente expuestos, acto que amenaza su libertad personal, toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, faculta a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 numeral tercero de la Ley N°21.325.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Richard Joerdy Díaz Salazar en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N 2500100127772 de 5 de septiembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgando al amparado un plazo no inferior a 90 días para acompañar los documentos faltantes, transcurrido el cuál dictará la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue de opinión de rechazar el recurso interpuesto, por considerar que la autoridad migratoria ha actuado de manera legal, en el entendido que ha hecho uso de las facultades de las que está dotada sin que se haya configurado algún acto ilegal o arbitrario. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3313-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Matías Andrés Reinoso Miranda, interpone recurso de amparo de favor de Richard Joerdy Díaz Salazar, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en resolución N° Exenta N° 2500100127772 de 5 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud d

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