SIN INFORMACION

MISTHADAIS LUNDY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Tomás Matheson Mujica, en favor de MISTHADAIS LUNDY, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva en Chile, vulnerando con ello su libertad personal y seguridad individual. Refiere que, la amparada ingresa al país con la intención de asentarse en el país, atendida las condiciones precarias en las que vivía en su país de origen. Por lo anterior ingresa su solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, la que se dio término con la Resolución Folio N°74261798, la que no acoge a trámite su solicitud. El motivo para el rechazo es que registra una orden de abandono vigente de acuerdo al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325, sin embargo, indica que nunca fue notificado de dicha resolución. A folio 7 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Refiere que, 25 de noviembre de 2021, la recurrente solicitó la regularización dispuesta de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, la cual consistía Proceso de Regularización, dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encontraren en situación migratoria irregular en el país. Agrega que, evaluado los antecedentes acompañados en la solicitud, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior, al no presentar certificado de antecedentes penales, correspondiente a su país de origen, vigente y debidamente legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, otorgándole un plazo de

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo Que, la recurrente sostiene que efectuó una solicitud de residencia definitiva, la que no fue acogida a trámite por mantener una orden de abandono vigente, respecto de la que desconoce los motivos que llevaron a la administración a disponerla. Tercero: Que, informando el recurrido, argumenta que por Resolución Exenta N°23306174 de 10 de agosto de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada y se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, el motivo del rechazo fue no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Asimismo, refiere que la actora ingresó una solicitud de residencia definitiva, la que no fue acogida a tramitación por registrar una orden de abandono vigente, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de Migraciones. Cuarto: Que, no se ha acompañado a estos autos que la resolución exenta que dispuso el abandono del país, se haya sido notificado a la recurrente conforme a derecho, impidiendo con ello al amparado ejercer su derecho a ser oída por la autoridad migratoria, no cabe sino concluir que el acto que se impugna deviene en ilegal y atentatorio de la garantía que se alega conculcada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de MISTHADAIS LUNDY, y en consecuencia el Servicio Nacional de Migraciones, se ordena retrotraer el procedimiento administrativo y notificar conforme a derecho la Resolución Exenta N°23306174 de 10 de agosto de 2023, a fin que la amparada pueda ejercer sus derechos. Déjese sin efecto la orden de innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3318-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Tomás Matheson Mujica, en favor de MISTHADAIS LUNDY, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva en Chile, vulnerando con ello su libertad personal y seguridad individual

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