CARDOZA GARCIA JACQUELINNE ELIZABETH /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas en favor de JACQUELINE ELIZABETH CARDOZA GARCÍA, de nacionalidad peruana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2500100142037 de 16 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días, vulnerando con ello la garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Policita de la República. Refiere que la amparada el día 23 de mayo de 2023 realizó su solicitud de residencia temporal, sin embargo, mediante la resolución recurrida se rechaza la misma por no remitir carpeta tributaria del empleador. Hace presente que, al momento de recibir la notificación de previo rechazo, la amparada solicitó a su empleador la carpeta tributaria de la empresa, para poder adjuntar los nuevos antecedentes a la solicitud, tal como lo exige la recurrida, pero lamentablemente y por
Fundamentos
motivos que se escapan de su control, dichos documentos nunca le fueron entregados o facilitados, ya que el empleador creía que este era un mero capricho de la amparada. Agrega que, la actora mantiene vínculos familiar estables en Chile, ya que actualmente tiene un hijo de nacionalidad chilena de 2 meses, además cuenta con trabajo de forma indefinida para la empresa importadora y exportador Macro Chile Limitada. A folio 7 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición Refiere que, el 23 de mayo 2023, la amparada solicito el beneficio de residencia temporal, siendo comunicada el 3 de noviembre de 2023 que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el beneficio. Agrega que, en la misma comunicación, se le indicó que, en caso de no presentar esta documentación en un plazo máximo de 60 días a contar de esa fecha, su solicitud podría ser rechazada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería. Luego, mediante notificación electrónica de 27 de junio de 2024, se le notificó que su solicitud sería rechazada en conformidad al artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por la persona extranjera, al no cumplir suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, y se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días. A folio 8 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad Resolución Exenta N°2500100142037 de 16 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, fundado en no haber acompañado la carpeta tributaria del empleador, requisito exigido por la categoría migratoria solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 177. Tercero: Que, si bien la Administración del Estado posee la facultad soberana para regular el ingr
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de JACQUELINE ELIZABETH CARDOZA GARCÍA, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100142037, de 16 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose al servicio recurrido requerir la documentación solicitada de manera directa al empleador de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3312-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas en favor de JACQUELINE ELIZABETH CARDOZA GARCÍA, de nacionalidad peruana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2500100142037 de 16 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante
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