SIN INFORMACION

RAMIRO ENRIQUE MESINA CAMPOS / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Ramiro Mesina Campos, 76 años, cédula de identidad N° 4.449.335-7, quien viene en interponer acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal consistente en no postularlo al beneficio de la libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2025, pese a cumplir con todos los requisitos para hacerlo, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo La Pólvora, por un total de 67 años, 8 meses y 19 días. Refiere que, interpuso acción de amparo Rol 3-2020, por el mismo motivo, y fue acogido. Posteriormente ha debido reclamar constantemente para que lo postulen al beneficio de libertad condicional. Sostiene que concurren los requisitos para postular a la libertad condicional puesto que ha cumplido más de 39 años, conforme al inciso 4 del artículo 3 del Decreto Ley 321, que refiere que las personas condenadas a dos o más penas, cuya suma alcance o supere los cuarenta años de privación de libertad, sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional una vez que hayan cumplido veinte años de reclusión. Pide en definitiva que se le otorgue la libertad condicional o se le postule a dicho beneficio. A folio 9, evacúa informe el Jefe del Centro de Educación y Trabajo La Pólvora. Señala que, el amparado no ha sido presentado a los procesos de libertad condicional, porque calculado su tiempo mínimo de postulación, éste no cumple con el requisito mínimo requerido, ya que uno de los delitos corresponde a robo con homicidio, el cual determina la exigibilidad de 2/3 cumplido de la condena para postular al beneficio. Agrega que, el actor ha presentados diversos recursos de amparo con el mismo objeto, sin embargo, en ninguna ocasión ha resultado favorecido con el beneficio. A folio 20, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Re

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona el actuar de Gendarmería de Chile, quien no postuló al amparado al proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2025, infringiendo la norma del artículo 3° inciso cuarto del Decreto Ley 321, que establece que aquellas personas condenadas a dos o más penas, cuya suma alcance o supere los cuarenta años de privación de libertad, pueden postular a la libertad condicional una vez que hayan cumplido veinte años de reclusión. Segundo: Que, por su parte, Gendarmería de Chile sostiene que actuó correctamente y apegado a la legalidad, ya que al actor se le aplica el inciso tercero del artículo 3° del Decreto Ley 321, en el entendido que dentro de los delitos cometidos se encuentran aquellos contemplados en la referida norma, pudiendo optar a la libertad condicional, una vez cumplido dos tercios de la pena, las que, en todo caso, deben ser sumadas para su posterior cálculo. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, estimándose que el amparado tiene la posibilidad de pedir directamente a la Comisión de Libertad Condicional lo peticionado por esta vía, resultando una materia que se encuentra fuera de la competencia de esta Corte, toda vez que aquellas solicitudes se encuentran bajo el imperio del derecho y, no advirtiéndose ilegalidad en el actuar de la recurrida, que pueda afectar la garantía constitucional protegida a través de esta acción cautelar, se rechazará el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a favor de Ramiro Mesina Campos, en contra de Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Nel Greeven Bobadilla, quien estuvo por acoger el presente recurso, por estimar que de acuerdo al artículo 10 y 13 inciso final de Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Chile, las actuaciones administrativas y jurisdiccionales que involucren a personas mayores garantizar el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3206-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Ramiro Mesina Campos, 76 años, cédula de identidad N° 4.449.335-7, quien viene en interponer acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal consistente en no postularlo al beneficio de la libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2025, pese a cumplir

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