MP C/ KEVIN ADOLFO KLEIN GODOY
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular parte de detención, acta de fuerza en las cosas y declaraciones de las víctimas, bastan por ahora para tener por configurados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito atribuido. En tal sentido la alegación de la defensa relativa a la ausencia del elemento escalamiento propio del delito de robo en lugar habitado, no puede ser acogida en esta etapa procesal, siendo suficiente para dar por establecida la fuerza en las cosas, el acta levantada por funcionarios de carabineros en que se indica que la vía de ingreso fue el forzamiento de la puerta principal mediante un elemento metálico, sumado a la declaración de la víctima que sorprendió a Bustos Nova en el interior de su domicilio. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la naturaleza del delito atribuido, pena asignada por ley a este, la existencia de condenas previas y causas vigentes con medidas cautelares restrictivas de la libertad ambulatoria establecidas en su contra, es del parecer de esta Corte que, la seguridad de la sociedad, de las víctimas, una de las cuales es adulta mayor, y el éxito de las diligencias de investigación, sólo se satisfacen de manera suficiente a través de la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintiocho de septiembre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-813-2025.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintiocho de septiembre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-813-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/rps Chillán, siete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular parte de detención, acta de fuerza en las cosas y declaraciones de las víctimas, bastan por ahora para tener por configurados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respec
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