MARTÍNEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Fernando Martínez Mercado, abogado, en representación de la parte querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos, en autos Rit O- 992-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien viene en interponer recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 2 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de reapertura de la investigación y tuvo presente la decisión de no perseverar del Ministerio Público. Explica que la resolución impugnada señala que: “Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, que tuvo presente la comunicación que realiza el Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento conforme lo dispone el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, de exclusiva competencia del ente persecutor y en consecuencia sin ulterior pronunciamiento ni recursos jurisdiccionales y concordante con lo dispuesto en el artículo 370 del mismo cuerpo de normas. En efecto, esta norma solo contempla la posibilidad de recurrir de apelación para determinadas resoluciones judiciales que dicta el Juez de Garantía restringiendo su procedencia y no encontrándose en ninguna de las hipótesis de las letras a) y b), ya que la resolución “téngase presente” a la decisión del Ministerio Público de no perseverar por si misma no pone término al procedimiento ni lo suspende por más de treinta días, toda vez que ante tal comunicación es la querellante que puede alzarse e instar por su prosecución mediante el forzamiento de la acusación facultad contemplada en el inciso cuarto del artículo 258 del código adjetivo solicitando a la magistratura la faculte para acusar particularmente, según el inciso anterior de la misma norma citada. Por las consideraciones antes expuestas se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto”. Refiere que, la apelación es procedente, pues de acuerdo a lo establecido en la letra a) del
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, denegado un recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos. Segundo: Que, el querellante, con fecha 5 de septiembre de 2025, recurrió de apelación en contra de la resolución de 2 de septiembre de 2025, que negó lugar a su solicitud de reapertura de la investigación y tuvo presente la decisión del Ministerio Público de no perserverar en el procedimiento. Tercero: Que, de conformidad con el artículo 370 del Código Procesal Penal, son apelables las resoluciones del Juez de Garantía, letra a) “Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días; y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.”. Cuarto: Que, en la especie, teniendo en consideración que la parte querellante sólo ha solicitado la reapertura de la investigación, sin requerir la práctica de nuevas diligencias y no encontrándose la resolución cuya apelación se pretende en ninguna de las hipótesis contempladas en la norma citada precedentemente, el presente arbitrio no podrá prosperar.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto”. Refiere que, la apelación es procedente, pues de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución impugnada efectivamente pone término al procedimiento y hace imposible su prosecución, toda vez que al tratarse de una causa iniciada mediante querella, la cual se encuentra desformalizada, no permite a ese interviniente realizar alguna otra gestión procedimental, por cuanto la figura procesal denominada forzamiento de la acusación, contemplada en el artículo 258 del Código Procesal Penal, presupone una formalización previa, facultad que el Ministerio Público no ejerció en la presente causa. Finaliza solicitando que se acoja el recurso y se declare admisible el recurso- A folio 4, evacúa informe el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Señala que, la causa se inició con querella presentada el día 19 de febrero de 2024 por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en contra de todos quienes resulten responsables, por el delito de tortura con homicidio en perjuicio de la víctima David Isaac Palacios Ramírez. Refiere que el 15 de julio de 2024, el Ministerio Público solicitó comunicar su decisión de no perseverar en el procedimiento, fijándose audiencia al efecto. Dentro del plazo legal, la parte querellante solicitó la reapertura de la investigación. En audiencia se discutieron ambas solicitudes, resolviéndose acoger la reapertura de la investigación por un plazo adicional de
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Fernando Martínez Mercado, abogado, en representación de la parte querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos, en autos Rit O- 992-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien viene en interponer recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de septiembre de 2025, que dec
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