FUNDACION EDUCACIONAL EDUCARE/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece la Fundación Educacional Educare, representada por su abogado, interpone un recurso de reclamación al amparo del artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta N°1429 de 26 de junio de 2025, notificada el 30 de junio del mismo año. La resolución reclamada fue dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, Miguel Zárate Carrazana, y acogió parcialmente la reclamación administrativa contra la Resolución Exenta N°2023/PA/09/976, confirmando la sanción de privación de subvención escolar general del 1%, pero reduciendo su duración de dos meses a uno. La recurrente solicita dejar sin efecto tanto la resolución reclamada como todos los actos administrativos que le sirven de sustento, alegando que el procedimiento adolece de vicios de legalidad propios y de aquellos presentes en los actos previos. En subsidio, pide que se invalide solo la resolución reclamada. Fundamenta su acción en que la Superintendencia de Educación no ajustó su actuar a la normativa educacional vigente El recurso desarrolla que el cargo único formulado corresponde al incumplimiento de la normativa en el procedimiento de cancelación de matrícula de un estudiante de 2° medio. Dicho cargo tuvo su origen en el Acta de Fiscalización N°230900751 de 10 de julio de 2023 y en el Acto Administrativo N°2023/FC/09/247 de 26 de julio de 2023, en que se acusó al establecimiento de no respetar las disposiciones de la Ley de Subvenciones y del Reglamento Interno. La Fundación afirma que en todo momento se cumplieron los requisitos legales, que se ofrecieron todas las instancias de descargo y que la continuidad de estudios del alumno estuvo asegurada. La recurrente impugna, en primer lugar, la apreciación de la Superintendencia en torno a que la medida disciplinaria no se sujetaría a los principios de proporcionalidad y no discriminación arbitraria. Señala que la falta cometida por el alumno fue registrada expresamente como observación negativa en la hoja de vida, vinc
Fundamentos
fundamentos y que, en la etapa de reconsideración, el establecimiento solo presentó una lista de asistencia del consejo de profesores, sin un acta que contuviera los argumentos de la decisión. Tales omisiones, a juicio de la Superintendencia, muestran que el procedimiento disciplinario fue irregular y arbitrario. Sobre la legalidad del procedimiento sancionatorio, se destaca que el Reglamento Interno del establecimiento establece en su artículo 36 la exigencia de un procedimiento justo y racional, lo que no se cumplió en el caso concreto. La medida disciplinaria fue aplicada sin investigación formal, sin advertencia previa a los apoderados y sin implementar medidas de apoyo pedagógico o psicosocial. Tampoco se notificó al alumno y su apoderada con fundamentos suficientes que permitieran comprender la gravedad de la conducta. La Superintendencia recalca que la sanción adoptada constituye infracción grave de la normativa educacional, conforme al artículo 6 letra d) del DFL N°2 de 1998 y al artículo 76 letra i) de la Ley N°20.529. Se subraya que la continuidad de estudios no fue debidamente resguardada, ya que el alumno debió ser reubicado en otro establecimiento (Instituto Claret), lo que implicó un perjuicio y vulneró los principios de universalidad, equidad, integración e inclusión que rigen al sistema educativo chileno. El informe insiste en que las observaciones formuladas por el fiscalizador constituyen constancias fidedignas que no fueron desvirtuadas por el sostenedor, conforme al carácter de ministro de fe que la ley reconoce a los fiscalizadores. Por ende, corresponde confirmar que el establecimiento incumplió la normativa, justificando la sanción de privación parcial y temporal de la subvención. En conclusión, la Superintendencia pide a la Corte de Apelaciones que rechace el recurso de reclamación, declarando que la resolución impugnada se ajusta a derecho, que se encuentra suficientemente motivada y que las alegaciones del sostenedor no logran desvirtuar las infracciones constatadas CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Gabriela Alejandra González Navarro, abogada, en representación de don Gerardo Enrique Aguayo Fredes, representante legal de la Fundación Educacional Educare, interponiendo recurso de reclamación conforme al artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta N°1429 de 26 de junio de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, que aplicó a su representada la sanción de privación parcial de la subvención escolar general del establecimiento educacional Liceo Comercial Temuco Bicentenario de Excelencia, equivalente al 1% por el plazo de un mes. Evacuando informe, la Superintendencia de Educación solicita el rechazo del recurso, señalando que la resolución reclamada se encuentra ajustada a derecho, que las infracciones constatadas fueron debidamente acreditadas en sede administrativa y que la sanción aplicada respeta los principios de proporcionalidad y legalidad. SEGUNDO: Que, el recur
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 73, 84 y 85 de la Ley N°20.529, se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por la Fundación Educacional Educare, en contra de la Resolución Exenta N°1429 de 26 de junio de 2025 de la Superintendencia de Educación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger Rol N° Contencioso Administrativo-47-2025.(jog)
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C.A. de Temuco Temuco, siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece la Fundación Educacional Educare, representada por su abogado, interpone un recurso de reclamación al amparo del artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta N°1429 de 26 de junio de 2025, notificada el 30 de junio del mismo año. La resolución reclamada fue dictada por el Fiscal de la Superinten
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