PÉREZ/ SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LINARES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 6 de agosto de 2025, a folio 1, comparece Ángelo Sureda Simi, abogado, en representación de Claudio Jesús Pérez Hernández cédula de identidad N°17.091.290-K, en autos sobre ejecutivos, caratulados “COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/PÉREZ”, causa Rol: C-122-2025, 2° Juzgado Civil de Linares; e interpone recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 29 de julio de 2025, resuelta por el 2° Juzgado Civil de Linares, a fojas 33, cuaderno principal, mediante la cual no se hizo lugar a concederle el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 29 de julio de 2025 (sic), que resuelve: “Atendido lo establecido en el inciso 4 del art culo 2 de la Ley ° í 18.120, no ha lugar por improcedente”. Da cuenta que dicha resolución rechaza el recurso de reposición y apelación en subsidio, no indicando un fundamento concreto y una norma que lo respalde. Argumenta que tal apelación debió concedérsele, conforme al mérito del proceso y en virtud de lo presupuestado en al artículo 187 en relación a los artículos 767 y 822 del Código de Procedimiento Civil, ya que en la especie se trata de una sentencia interlocutoria que le ha puesto termino o ha hecho imposible la continuación del procedimiento. Indica que, de la misma manera lo ha entendido la jurisprudencia: “Que la resolución apelada, si bien en el procedimiento que fue dictada no establece derechos permanentes a favor de las partes, si le ha puesto termino o ha hecho imposible su continuación, por lo que en aplicación de los artículos 187, 767, 822 del Código de Procedimiento Civil, es apelable” (Corte de apelaciones San Miguel Rol N° H.91-2010-Q, sobre Recurso de Hecho, 6/12/2010). Concluye solicitando: “tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución antes mencionada; y, previo informe del Señor Juez “ad quo”, declarar que procede la apelación denegada. Pedir la remisión del expediente; y tener los autos para la tramitación y el fal
Fallo
fallo del recurso de apelación, que pido que se acoja”. Segundo: Que el 11 de agosto del presente, a folio 5, informa doña Paula Luengo Montecino, Jueza titular del Segundo Juzgado de Letras de Linares, quien indica que ante ese tribunal se tramita la causa Rol C-122-2025/civil, caratulada “cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente con Pérez” sobre juicio ejecutivo. Indica que, estando debidamente notificada la ejecutada, a folio 11 opone excepciones, indicando en su tercer otrosí, que confiere patrocinio y poder al abogado Ángelo Francisco Sureda Simi. Da cuenta que, a folio 28, con fecha 10 de julio último, y luego de recibir el exhorto en donde constaba la notificación de la demanda a la ejecutada, se resolvió el escrito de folio 11 en los siguientes términos: “Proveyendo la presentación de folio 11, se dispone: A lo principal y otrosíes: Previo a resolver, y conforme a lo establecido en el artículo 7 de la ley 20.886, modificada por la ley 21.394, ratifíquese la firma del poderdante ante el o la Ministro de fe del Tribunal, ya sea de manera presencial o vía remota. En caso de optar por esta última va, ser por medio de videoconferencia al siguiente link: https://zoom.us/j/99789685874 ID de reunión: 997 8968 5874. Para efectos de la conexión, deberá el abogado o la parte interesada, comunicarse previamente con la señora secretaria de este Segundo Juzgado de Letras de Linares, al número 73-2210324, de lunes a viernes, desde las 08:00 a las 11:00 a.m., teniendo su cédula de
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Talca, siete de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 6 de agosto de 2025, a folio 1, comparece Ángelo Sureda Simi, abogado, en representación de Claudio Jesús Pérez Hernández cédula de identidad N°17.091.290-K, en autos sobre ejecutivos, caratulados “COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/PÉREZ”, causa Rol: C-122-2025, 2° Juzgado Civil de Linares; e interp
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