SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece el abogado Pablo Ramírez Venegas, quien interpone recurso de protección en favor de doña Jennifer Solange González Rivera, en contra de la Municipalidad de Independencia, representado legalmente por don Agustín Iglesias Muñoz, denunciando como acto ilegal y arbitrario el término anticipado de la contrata de la actora, vulnerando las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 numerales 1, 2, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Al fundamentar el arbitrio, se esgrime que la señora González comenzó a prestar servicios para la recurrida en calidad de honorarios para desempeñar el cargo de administrativa para el Programa PIE (Programa de Intervención Especializada), desde el día 01 de diciembre del año 2019. Puntualiza que en el mes de noviembre del mismo año fue trasladada a la oficina de migración de la recurrida, desempeñándome como encargada del área social, debiendo participar en proyectos, subsidios, informes sociales, vinculación directa con organizaciones, programas municipales, clínicas jurídicas, consulados, entre otros organismos. Luego, en el mes de enero del año 2023, por Decreto Alcaldicio Nº 39, se nombra a la señora González en escalafón técnico en trabajo social, grado 14º, sin embargo, en el mes de mayo del año 2023, se modifica la contrata a grado 12º, escalafón profesional. Esgrime que el 28 de febrero del 2025, se le remite carta por parte de la recurrida en la que notifica el término anticipado a su contrata, sin fundamento alguno. Sostiene que el motivo real es una discriminación político partidista, puesto que se debían liberar contratas para nuevas contrataciones afines políticamente con el alcalde Iglesias, quien asumió sus funciones en el mes de diciembre del año 2024. Enfatiza que la autoridad Administrativa no está obligada a renovar la contratación de los servicios una vez cumplida la vigencia temporal, pues ella opera por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, cuando ésta decide hacer uso de la facultad de poner término anticipado a la contrata, debe exponer las razones que justifican tal exoneración. Añade que el acto denunciado es arbitrario e ilegal, puesto que vulnera el inciso segundo del artículo 11 de la Ley Nº 19.880, que exige a la Administración que sus decisiones contengan la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentan. Sostiene que el acto ilegal y arbitrario vulnera la garantía constitucional prevista en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, esto es la integridad psíquica y física de la afectada, toda vez que la injusta desvinculación de la que ha sido víctima la señora González ha importado un tormento injustificado que solo se explica por el capricho en el actuar de la Autoridad Administrativa. Asimismo, sostiene que se vulnera la garantía reconocida en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley, por cuanto siendo la igualdad una relació

Fallo

Por tanto, no puede sostener la recurrente que sus derechos han sido vulnerados mediante una misiva que constituye únicamente un aviso privado, cuyo propósito fue informarle anticipadamente sobre el término de su contrata, de modo que pudiera explorar nuevas oportunidades laborales. Respecto de la conculcación de la garantía constitucional del N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sostiene que el acto recurrido no ha podido tampoco vulnerar este derecho fundamental, esto es, el derecho a la vida y a la integridad psíquica, cuyo concepto define, puntualizando que no puede la recurrente aseverar que su afectación es tal debido a la distinción exclusión o preferencia con ocasión del trabajo en un criterio sospechoso como “la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología o convicciones políticas, la religión o creencias, la sindicalización o participación en organizaciones gremiales, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”, puesto que no puede ser más erróneo confundir las facultades que prescribe la ley para la Administración y la aplicación de un criterio sospechoso, como si se hubiese dado el término anticipado, incluso, por su religión, en los vagos términos que se expone. Culmina esgrimiendo que el documento privado que consiste en la misiva que se trata de impugnar a través del recurso interpuesto, es comple

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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y Considerando: Primero: Que comparece el abogado Pablo Ramírez Venegas, quien interpone recurso de protección en favor de doña Jennifer Solange González Rivera, en contra de la Municipalidad de Independencia, representado legalmente por don Agustín Iglesias Muñoz, denunciando como acto ilegal y arbitrario el término anticipado de la contr

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