LUIS ALBERTO DEMETRIO DE LOS SANTOS ZÁRRAGA/BIOBIO COMUNICACIONES S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, CON VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTO: Comparece Francisco Javier Aceituno Contreras, abogado, en representación de Luis Alberto Demetrio De Los Santos Zárraga, cirujano dentista, interponiendo recurso de protección en contra de Biobio Comunicaciones S.A., representada legalmente por don Mauro Mosciatti Olivier; y en contra de Moisés Heráclito Vergara Quezada y Ricardo Poveda Guiñez, por la difusión de una publicación por parte de Bío Bío Comunicaciones S.A. a través de sus plataformas digitales y canal audiovisual con fecha 24 de mayo de 2025, titulada: “Fiscalía acredita negligente procedimiento dental en Hospital de Coronel y formaliza a odontólogo”. Explica que el actor ejerce como cirujano dentista en el Hospital de Coronel desde hace décadas y que se le imputan como presuntamente negligentes hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2016, durante una atención odontológica al entonces paciente Moisés Heráclito Vergara Quezada, quien interpuso una querella criminal el 9 de julio de 2018, dando origen a la causa RIT O-1766-2018 del Juzgado de Garantía de Coronel, en la cual, con fecha 27 de agosto de 2024, el Ministerio Público solicitó formalizar la investigación. Indica que en la audiencia de formalización realizada el 20 de marzo de 2025, la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, lo cual fue rechazado por el Juzgado de Garantía de Coronel, decisión que fue confirmada por esta Corte de Apelaciones de Concepción, el 14 de abril de 2024, decisión que motivó la interposición de un recurso de amparo que, tras ser inicialmente rechazado por la Corte de Apelaciones de Chillán, fue acogido por la Excma. Corte Suprema con fecha 12 de mayo de 2025, declarando el sobreseimiento definitivo de la causa penal por concurrencia de la prescripción extintiva de la acción penal, agregando que el sobreseimiento por prescripción extinguió la acción penal, y por lo tanto, no se estableció responsabilidad alguna respecto de su persona, teniendo este sobreseimiento efectos
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, en estos antecedentes el recurrente del caso, Luis Alberto Demetrio de Los Santos Zárraga, cirujano dentista, tilda de arbitraria e ilegal la información difundida por Bio-Bío Comunicaciones, (Radio Bio-Bio), el día 24 de mayo de 2025, en que se menciona al recurrente como imputado, señalando que el Ministerio Público acreditó negligencia un procedimiento dental, practicado a Moisés Heráclito Vergara Quezada, profesor jubilado de 81 años de edad. Al respecto se menciona que la referida empresa de comunicaciones, difundió sólo parcialmente la noticia, atendido que producto de un recurso de amparo, con fecha 12/05/2025, la Excma. Corte Suprema decidió sobreseer definitivamente en la causa penal de que se trata, al haber operado la prescripción de la acción penal. Por estos hechos se recurre, además, en contra de Moisés Vergara Quezada y Ricardo Poveda Guiñez, indicando que en particular el abogado Poveda el 24 de abril de 2025, le envió un correo al recurrente, en el que se indicaba, prácticamente, que su cliente iniciará una funa pública, si no se le pagaba una indemnización. Debe precisarse que la querella y causa penal seguida en contra del recurrente se refiere a hechos ocurridos el 09 de septiembre de 2016, en que éste, en su calidad de cirujano dentista, realizó una intervención odontológica al recurrido Moisés Vergara Quezada, la cual habría tenido malos resultados para éste, interponiéndose una querella criminal el día 09 de julio de 2018, por el delito de lesiones, generándose el RIT 1766-2018, del Juzgado de Garantía de Coronel. La recurrente sostiene que la recurrida Comunicaciones Bio-Bio, difundió, en la ocasión, sólo parcialmente la noticia indicando que fue formalizado, pero omitiendo que el 12 de mayo la Excma. Corte Suprema, acogiendo un amparo, sobreseyó definitivamente en el conocimiento de los hechos atribuidos. Según el recurso, indebidamente se ha afectado la honra y dignidad de la persona d
Fallo
por tanto, limitar la permanencia de información veraz de interés público atentaría contra la garantía constitucional de la libertad de expresión y el derecho a la memoria. Como trámite previo a la vista de la causa, se solicitó informe al Hospital de Coronel, el que informó, a través de su director Brian Romeo Bustamante, que el actor presta labores efectivas en el Hospital de Coronel, comenzando las mismas desde el día 1 de junio del año 1979 hasta la fecha, siendo actualmente el jefe del servicio dental de la institución. Informa también respecto de las reclamaciones realizadas por el usuario y paciente Moisés Heráclito Vergara Quezada, indica que según sus registros con fecha 26 de septiembre del año 2016 ingresó reclamos a través de sistema de la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias del Hospital de Coronel folio N° 446707, N° 44626, N° 446330, N° 446325 y N° 446322, N°446268; asimismo, con fecha 18 de octubre del año 2016 realizó reclamo mediante Formulario de Reclamo contra Prestadores Institucionales de salud Ley N° 20.584 ante la Superintendencia de Salud, los que fueron respondidos por quien ejercía el cargo de Director del Hospital San José de Coronel en aquella época. Agrega que no se han presentado solicitudes de mediaciones ante el Consejo de Defensa del Estado por los hechos objeto de las reclamaciones, señaladas en el numeral precedente y que se relacionan con recurso de protección Finalmente, informa la Superintendencia de Salud, indicando que efec
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Concepción, siete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Francisco Javier Aceituno Contreras, abogado, en representación de Luis Alberto Demetrio De Los Santos Zárraga, cirujano dentista, interponiendo recurso de protección en contra de Biobio Comunicaciones S.A., representada legalmente por don Mauro Mosciatti Olivier; y en contra de Moisés Heráclito Vergara Quezada y Ricardo Poveda
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