SIN INFORMACION

MABEL ESTEFANY MORALES MUÑOZ /JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE HUALPEN

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO

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Hechos

VISTO: Compareció Mabel Estefany Morales Muñoz, técnico en párvulos, con domicilio en Pasaje 4, N°4501, Floresta 3, comuna de Hualpén, recurriendo de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Hualpén, con fecha 9 de agosto de 2023, en causa Rol N° 1.774-2022 de ese Tribunal. Adujo al efecto que en mayo del año 2022, sufrió un accidente de tránsito en la comuna de Hualpén, lo que dio origen a la citada causa Rol N° 1.774-2022, en la que fue condenada al pago de una multa de 1,5 UTM, de lo cual afirma no haber tomado conocimiento y, en consecuencia, el Juzgado de Policía Local de Hualpén, decretó, el 13 de mayo de 2025, una orden de arresto en su contra; que el 2 de octubre en curso, su vecina le alertó que durante la mañana de ese día funcionarios de Carabineros de Chile estuvieron buscándola en su domicilio, sin resultado, debido a que se encontraba al cuidado de sus hijos; y que dichos funcionarios le dejaron una carta a su vecina, en la cual consta la orden de arresto decretada en su contra. Que al leer dicha orden, se percató que había sido condenada al pago de 1,5 UTM, lo que se le hace difícil de poder pagar, ya que señala ser la única fuente de ingresos del hogar, al ser madre soltera de dos hijos, de 14 y 10 años, además, de encontrarse actualmente embarazada de su tercer hijo. Que unido a las cargas propias de la maternidad y del embarazo, sumado a los costos propios de la mantención de un hogar, gasta, por ejemplo, en el pago de arriendo un monto aproximado de $500.000, y que al encontrarse recibiendo un subsidio por incapacidad laboral, originado por su estado de preñez, el que asciende a la suma promedio de $600.000, le es imposible disponer de la cantidad de dinero a la cual ha sido condenada. Manifiesta que tampoco es posible la opción de cumplir con arresto nocturno, también decretado en su contra, toda vez que es la única persona a cargo de sus hijos, que reitera, son menores de edad, quienes quedarían solos y en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la situación de autos, y acorde lo consignado en la sección expositiva de este fallo, lo que se trata de dilucidar es si la orden de detención despachada en contra de la amparada en la referida causa Rol N° 1.774-2022, del ingreso del Juzgado de Policía Local de Hualpén, fue o no decretada en forma ilegal. TERCERO: Que en una primera aproximación al asunto en comento, cabe señalar que el artículo 18 de la Ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, prevé a la letra lo siguiente: “ARTICULO 18° Las resoluciones se notificarán por carta certificada, la que deberá contener copia íntegra de aquéllas. Las sentencias que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales, las que cancelen o suspendan licencias para conducir y las que regulen daños y perjuicios superiores a diez unidades tributarias mensuales, se notificarán personalmente o por cédula. La sentencia que imponga pena de prisión será notificada en persona al condenado. Se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que deberá constar en un Libro que, para tal efecto, deberá llevar el secretario. Si la carta certificada fuere devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales sobre nulidad procesal. Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, resulta suficientemente eficaz y no causa indefensión. La notificación se entenderá practicada a partir del momento mismo del envío. Cuando esta forma de notificación sea aceptada por el tribunal, será válida para todas las resoluciones dictadas durante el proceso, con excepción de las notificaciones previstas en el inciso primero del artículo 8 y en el inciso segundo del presente artículo. Los Juzgados de Policía Local deberán publicitar en el sitio de internet de la municipalidad correspondiente y en un lugar visible del oficio del tribunal las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Mabel Estefany Morales Muñoz, en cuanto se deja sin efecto todo lo obrado con posterioridad a la sentencia de nueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada en la causa infraccional Rol N° 1.774-2022, de ingreso del Juzgado de Policía Local de Hualpén, retrotrayéndose la tramitación de dicho proceso al estado de notificarse legalmente a los litigantes la aludida sentencia, por lo que, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de arresto despachada en esa causa en contra de la referida Morales Muñoz y toda otra que haya sido decretada. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal recién mencionado, debiendo agregarse copia del presente fallo al proceso infraccional singularizado. Asimismo, comuníquese a la unidad de Carabineros de Chile que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente. N°Amparo-602-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, martes siete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Mabel Estefany Morales Muñoz, técnico en párvulos, con domicilio en Pasaje 4, N°4501, Floresta 3, comuna de Hualpén, recurriendo de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Hualpén, con fecha 9 de agosto de 2023, en causa Rol N° 1.774-2022 de ese Tribunal. Adujo al efecto que en mayo

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