SIN INFORMACION

RODRIGUEZ GALLARDO ELIANA ELENA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Julio Peña Parada, en favor de Eliana Elena Rodríguez Gallardo, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Avenida General Bustamante N°130, dpto. 202, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-59690-2025 de 5 de mayo pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de una licencia médica por patología de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de la citada licencia médica. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de licencia médica N°40296390, extendida por un total de 30 días a contar del 22 de noviembre de 2023, por reposo no justificado. Sostiene que la referida licencia médica se rechaza porque la paciente cuenta con reposo prolongado injustificado desde hace más de un año, desde el 11 de octubre de 2022 y añade que el informe de médico tratante es emitido por médico general, no se le deriva a GES, ni a médico especialista psiquiatra y tampoco se informa psicoterapia. Aduce que interpone reposición, la que es desestimada porque se aportan los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Expresa que la Superintendencia de Seguridad Social, a través de la Resolución Exenta N° R-70845-2025, de 5 de mayo de 2025, mantiene el rechazo de la licencia médica materia de autos, al concluir que “los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal duran

Fundamentos

considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reconsideración, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador.” Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales, por lo que estima que la COMPIN ha actuado dentro del marco de sus facultades legales. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando la extemporaneidad de la acción constitucional, ya que al menos desde el 2 de abril de 2025 tenía la actora conocimiento del rechazo de su licencia médica, en circunstancias que el presente recurso se interpone recién el 23 de mayo último. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección frente a hechos que dicen relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, el que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo expresa que el recurso interpuesto desborda los límites de la acción de protección, ya que el “derecho a licencia médica” del actor no reúne la condición de ser un derecho preexistente e indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de su licencia médica reclamada, añadiendo que cuenta con 216 días de licencias médicas autorizados previamente. Finalmente niega la existencia de vulneración alguna a garantías fundamentales por cuanto la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, cabe señalar que la acción de marras se ha deducido en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-59690-2025 de 5 de mayo pasado, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas materia de autos, por lo que al haberse deducido el presente recurso el 23 de mayo del mismo año, la alegación de extemporaneidad será rechazada. Quinto: Que, en lo relativo a la improcedencia del recurso, sobre la base que la garantía constitucional invocada, referida a que la seguridad social no está amparada por la acción ejercida, tal argumento carece de fundamento, en atención a que este Tri

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°11.921-2025 Protección

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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Julio Peña Parada, en favor de Eliana Elena Rodríguez Gallardo, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Avenida General Bustamante N°130, dpto. 202, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintenden

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