SIN INFORMACION

REDLICH/TRIBUNAL DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don Gregorio Alejandro Crisóstomo Sepúlveda, por la parte demandada don SIGISFREDO EDUARDO REDLICH KLENNER, en relación con los autos sobre Juicio de cobranza de cotizaciones, caratulado "AFP PROVIDA con REDLICH", Rit P-31-2023, del Juzgado de Letras de Quirihue, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue. Señala que con fecha 26 de agosto último interpuso recurso de apelación subsidiario y recurso de apelación en contra de la contra de la resolución de fecha 22 del mismo mes, que declaró inadmisible la excepción consistente en “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado” del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Indica, además, que, al oponer excepciones a esta ejecución, con fecha 4 de agosto, junto con oponer las de pago total y pago parcial, y de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones; opuso la de falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva (art. 464 N°7 CPC). Asimismo, refirió que esta última excepción que el tribunal declaró inadmisible, también omitió recibirla a prueba. Luego afirmó que con fecha 3 de septiembre el Tribunal no dio lugar al recurso de apelación deducido subsidiariamente y ni dio lugar a le recurso de apelación deducido derechamente. Además, el día 22 de agosto el tribunal declaró de oficio la nulidad de las resoluciones de 7 y 12 de agosto de 2025, retrotrayendo la causa al estado de resolver nuevamente la admisibilidad de las excepciones opuestas. De otro lado consigna que la garantía constitucional del debido proceso establecida en el artículo 19 Nº3 inciso sexto de nuestra Carta Fundamental se ve profundamente afectada en cuanto al principio del debido proceso, y al derecho al recurso ante un trib

Fallo

en mérito de lo expuesto, de lo obrado en el procedimiento citado en esta presentación, de lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales citadas, tener por deducido Recurso de Hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal a quo, declarando admisible la apelación que se le ha negado, pedir la remisión del expediente, y retener los autos para la tramitación y su fallo, acogiéndolo, con costas. 2°.- Que, informando el juez recurrido, señala que en estos autos RIT P-31-2023 de cobranza previsional, se han verificado las siguientes actuaciones procesales: Con fecha 09.05.2023 se entabla demanda ejecutiva previsional, notificada al demandado con fecha 28.07.2025 (folio25). Con fecha 29.07.2025 (folio 26) el ejecutado opone excepciones. Que luego de haber ejercido las facultades oficiosas del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y haber corregido el procedimiento en resolución de fecha 22.08.2025 (folio 43), el Tribunal se pronuncia respecto de la admisibilidad de las excepciones opuestas – declarando inadmisible 1 y recibiendo a prueba 2 de ellas- en resolución de la misma fecha a folio 44, notificándose a las partes a través de correo electrónico dirigido a sus apoderados. Que, respecto de la resolución de folio 43 (que corrige el procedimiento), el ejecutado interpuso en presentación de fecha 26.08.2028 (folio 50), en lo principal: recurso de reposición y apelación subsidiaria, y en el otrosí: dere

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2 Chillán, siete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don Gregorio Alejandro Crisóstomo Sepúlveda, por la parte demandada don SIGISFREDO EDUARDO REDLICH KLENNER, en relación con los autos sobre Juicio de cobranza de cotizaciones, caratulado "AFP PROVIDA con REDLICH", Rit P-31-2023, del Juzgado de Letras de Quirihue, interponiendo recurso de hecho en contra de l

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