TORRES/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUÍN
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jovita Angélica Torres Jiménez e interpone recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, por haber dictado la Resolución Exenta N°134 de fecha 27 de mayo de 2025, notificada verbalmente el día 30 de mayo de 2025, mediante la cual se declaró vacante su cargo por salud incompatible, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se cumplieron los requisitos legales establecidos en el artículo 148 de la Ley N°18.883, particularmente
Fundamentos
considerando que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez declaró expresamente la recuperabilidad de su salud mediante Resolución Exenta N°146040 de fecha 21 de marzo de 2025, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 2, 9, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, que la Carta Fundamental garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la mencionada resolución, se le restituya en su cargo en idénticas condiciones, se ordene el pago de las remuneraciones y asignaciones no percibidas durante el período de separación del cargo y se condene en costas a la parte recurrida. Expone que prestó servicios para la Corporación Municipal de San Joaquín desde agosto de 1996 hasta el 1 de junio de 2025, desempeñándose inicialmente como auxiliar paramédico desde 1993 en el Consultorio San Joaquín, actual CESFAM, y posteriormente en el área de esterilización del mismo recinto. Durante los 32 años de servicios, la funcionaria desarrolló labores esenciales consistentes en el lavado, secado y envolvimiento de material médico, equipos de curación, instrumental quirúrgico y dental, así como el control cuantitativo de herramientas enviadas a esterilización. Durante este extenso período laboral, la recurrente mantuvo un desempeño satisfactorio reflejado en sus calificaciones y una adecuada relación con sus compañeros de trabajo. Asimismo, la recurrente indica que ha padecido problemas de salud relacionados con fibromialgia, hipotiroidismo y esofagitis por reflujo, condiciones que le han requerido licencias médicas discontinuas durante los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. De manera sorpresiva, el día 29 de mayo de 2025, mientras se encontraba trabajando normalmente, recibió un mensaje a través de la aplicación “WhatsApp” por parte de la subdirectora administrativa citándola a una reunión en la Corporación para el día siguiente, sin especificar los motivos más allá de tratarse de un "asunto personal y reservado". En dicha reunión del 30 de mayo de 2025, se le informó su despido y se le entregó la Resolución Exenta N°134 que declaraba la vacancia de su cargo por salud incompatible, fundamentándose principalmente en haber acumulado 191 días de licencia médica durante los últimos dos años. Destaca especialmente como antecedente relevante que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la SEREMI Región Metropolitana, subcomisión Sur, mediante Resolución Exenta N°146040 de fecha 21 de marzo de 2025, había declarado expresamente la recuperabilidad de la salud de la funcionaria, circunstancia que no fue considerada adecuadamente en la resolución impugnada, la cual paradójicamente indica que la salud de la recurrente es irrecuperable. En cuanto a los fundamentos jurídicos, la recurrente argumenta que la resolución atacada constituye un acto administrativo ilegal y arbitrario que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 148 de la Ley N°18.883. Sostiene que si bien la au
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene en definitiva que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°134 de fecha 27 de mayo de 2025, se adopten las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y garantizar la vigencia de sus derechos fundamentales, se le restituya en el cargo en idénticas condiciones, se ordene el pago de las remuneraciones y asignaciones no percibidas durante el período de separación del cargo, y se condene en costas a la parte recurrida. Segundo: Que la recurrida Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, representada por el abogado Oscar Cristóbal Orozco Munizaga, evacuó el informe solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes. La recurrida expone antecedentes relativos a su naturaleza jurídica, señalando que es una corporación de derecho privado sin fines de lucro creada al amparo del DFL N°1-3.063 de 1980, que ejerce el rol de entidad administradora de los establecimientos de atención primaria de salud municipal de la comuna de San Joaquín. Reconoce la existencia del vínculo laboral con la recurrente desde diciembre de 1996 hasta el 31 de mayo de 2025, relación regida por la Ley N°19.378 de Atención Primaria de Salud y supletoriamente por la Ley N°18.883. En cuanto a los fundamentos para la dictación de la Resolución Exenta N°134 de fecha 27 de mayo de 2025, la recurrida indica que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez emitió la Resolución Ex
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C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jovita Angélica Torres Jiménez e interpone recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, por haber dictado la Resolución Exenta N°134 de fecha 27 de mayo de 2025, notificada verbalmente el día 30 de mayo de 2025, mediante la
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