RAFAEL TAPIA LÓPEZ/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LINARES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el pasado 3 de octubre comparece don RAFAEL RICARDO TAPIA LÓPEZ, comerciante, cédula de identidad N°8.812.741-2, domiciliado en Panamericana Sur km. 300 de Linares, ejecutado en los autos RIT P115-2014, P-492-2015, P-609-2015, P-574-2018, P-213-2019, P-282-2019 y P-285- 2019, ejecutivo previsional, todas del Segundo Juzgado de Letras de Linares Señala que viene en recurrir de amparo en contra de las resoluciones dictadas en autos RIT P-115-2014, de fecha 21 de julio 2025, cuyo capital adeudado ascendía a la suma de $ 3.925.014.-, consignando su parte a la fecha $ 19.447.648.-; P-492-2015 de fecha 21 de julio 2025, cuyo capital adeudado ascendía a la suma de $ 3.691.904.-, consignando por esta parte a la fecha $ 3.321.722.-; P609-2015 de fecha 21 de julio 2025, cuyo capital adeudado ascendía a la suma de $ 1.084.544.-, consignando por esta parte a la fecha $ 9.920.945.-; P-574-2018, de fecha 21 de julio 2025, cuyo capital adeudado ascendía a la suma de $ 1.027.046.-, consignando por esta parte a la fecha $ 4.372.542.-; P-213-2019, de fecha 21 de julio 2025, cuyo capital adeudado ascendía a la suma de $ 2.465.151.-, consignando por esta parte a la fecha $ 10.432.140.-; P-282-2019 de fecha 21 de julio 2025, cuyo capital adeudado ascendía a la suma de $ 1.879.187.-, consignando por esta parte a la fecha $ 1.711.650.-; y P-285-2019, de fecha 05 de agosto 2025, cuyo capital adeudado ascendía a la suma de $ 1.169.003.-, consignando por esta parte a la fecha $ 5.187.977.-; todas por concepto de cotizaciones previsionales, más intereses, reajustes y costas, lo que considero a todas luces vulnera garantías constitucionales fundamentales, especialmente lo dispuesto en los artículos 19 N°3 inciso quinto y 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 N° 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos o el Pacto de San José de Costa Rica, resoluciones que a su juicio son ilegales y a
Fundamentos
considerando que existe una clara y evidente desproporcionalidad entre el periodo cobrado demandado y el acumulado a la fecha. A mayor abundamiento, agrega que ha efectuado pagos de periodos de deudas en capital a las causas en forma constante, los que se encuentran íntegramente reflejados en dichos procesos y que la parte ejecutante ya ha solicitado los giros de cheques a su favor, lo que solicita ser tenidos en consideración y tomados en cuenta al momento de resolver mantener o dejar sin efectos las órdenes de arresto en contra de su persona. Señala que las resoluciones recurridas, afectan el derecho a su libertad laboral, puesto que en estas condiciones se le imposibilita trabajar, y libertad personal consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República en relación con el N°7 de la misma norma legal, y Convención Americana de Derechos Humanos. Hace mención del Pacto de San José de Costa Rica que estatuye la proscripción de la prisión por deudas, estableciendo que nadie será detenido por deudas. Principio que no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de los deberes alimentarios, lo que no es mi caso. Que la resolución recurrida es por una orden de prisión en contra de su persona, por deudas, lo que hace necesario se acoja dicho amparo ordenando dejar sin efecto las órdenes de arresto en mi contra. Agrega que así lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en causas Roles 15.023-2018 y 8973-2018 Del Recurso Hago presente que el recurso de amparo a mi modo de entender, tiene por objeto resguardas las formalidades legales y adoptar de inmediato medidas necesarias Para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado, así lo que estatuye el propio artículo 21 de la carta fundamental , que entrega la potestad cautelar a vuelta Ilustrísima Corte de Apelaciones, para ordenar el resguardo a la libertad y seguridad individual que se pusiere en peligro por resoluciones de cualquier órgano, ya sea tribunales de primera instancia y aquellas resoluciones que resulten inapelables. Pide
Fallo
en mérito de lo expuesto y disposiciones legales ya invocadas, tener por interpuesto recurso de amparo en contra del Segundo Juzgado de Letras de Linares, competente en materia de cobranza laboral y previsional, en virtud de haber decretado la detención y presión preventiva hacia mi persona, vulnerando las garantías ya mencionadas, solicitando si lo tiene a bien se declare admisible la presente acción y se acoja y disponga todas las medidas que sean conducentes a reestablecer el Derecho y debida protección de mi libertad personal, familiar y laboral; y en la especie ordene se dejen sin efecto las resoluciones que dispusieron mi arresto. Segundo: Que, a folio 4 informa doña Paula Luengo Montecino, juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Linares, quien en síntesis luego de dar cuenta de la tramitación de cada uno de los ingresos RIT P-115-2014, P-492-2015, P609-2015, P-574-2018, P-213-2019, P-282-2019 y P-285-2019, seguidos ante dicho tribunal y en particular que en ellos se despachó oficio con la orden de arresto a la Policía de Investigaciones de Chile mediante resoluciones que se recurre de amparo, el que hasta la fecha no han arrojado resultados; lo anterior sin perjuicio de hacer presente que el señor Tapia López, ha efectuado los abonos que indican en el informe en forma detallada en cada una de las causas. Agregando, que el amparado solicitó dejar sin efecto la orden de arresto, a lo cual dicho Tribunal atendido el mérito de los antecedentes, en especial el valor
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Talca, siete de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el pasado 3 de octubre comparece don RAFAEL RICARDO TAPIA LÓPEZ, comerciante, cédula de identidad N°8.812.741-2, domiciliado en Panamericana Sur km. 300 de Linares, ejecutado en los autos RIT P115-2014, P-492-2015, P-609-2015, P-574-2018, P-213-2019, P-282-2019 y P-285- 2019, ejecutivo previsional, todas del
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