SIN INFORMACION

ROJAS/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 con fecha 8 de mayo de 2025 comparece RODRIGO ISMAEL GAJARDO TORO, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas Nº 989 oficina 1104, comuna de Temuco, en representación de MÓNICA TAMARA ROJAS ARMIJO, cédula de identidad número 15.846.148-K, interponiendo recurso de hecho contra la resolución de 2 de mayo de 2025 dictada por la Juez Sustanciador Tesorería Regional de la Araucanía¸ en autos sobre Cobranza Administrativa Rol 10125-2019 de Freire, tramitada ante la Tesorería Regional de la Araucanía, resolución que denegó conceder recurso de apelación interpuesto, por improcedente, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho: Señala que presentó solicitud de abandono de procedimiento amparado en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, respecto de las deudas tributarias de su representada contenidas en el formulario 21 que poseen más de 3 años antigüedad. Explica que luego, con fecha 21 de abril de 2025, la señora Tesorera Regional de la Araucanía, Juez Sustanciador, dictó resolución declarando improcedente el abandono de procedimiento solicitado. Refiere que interpuso recurso de apelación respecto de esta resolución el que fue denegado mediante resolución de 2 de mayo de 2025, el cual fue denegado por improcedente. Explica que del artículo 2° del Código Tributario se desprende la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil a casos como este dando cabida en términos amplios al derecho común en materia tributaria pues, además, el legislador se ha remitido especialmente a las disposiciones comunes a todo procedimiento del Código de Procedimiento Civil, para hacerlas aplicables en todos los procedimientos tributarios contemplados en el Libro Tercero del Código del ramo. Agrega que siendo la resolución atacada mediante el recurso de apelación, aquella que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, apelable de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, correspondía que el mismo fuera concedido de conformidad a la ley, motivo suficiente para acoger el recurso de hecho deducido. Pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la sentencia de fecha 02 de mayo de 2025 de la Tesorería Regional de la Araucanía que declaró inadmisible recurso de apelación que rechazó un abandono de procedimiento de cobro de deudas tributarias, se sirva ordenar informe al recurrido, declarar admisible el recurso de apelación, para que dicho Tribunal de alzada conociendo del recurso revoque la resolución y declare que: a) Se traigan los antecedentes que motivan el presente recurso Rol administrativo 10125-2019 FREIRE de la Tesorería Regional de la Araucanía. b) Que se acoge el presente recurso de hecho y

Fallo

se declara admisible el recurso de apelación en contra de la resolución que negó lugar al abandono de procedimiento. c) Se ordene que la Tesorería Regional de la Araucanía dicte la resolución que declara admisible el recurso de apelación y eleve los antecedentes para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco para que se proceda a la vista y fallo del recurso. d) Que se condena en costas a la Tesorería Regional de la Araucanía. A folio 7 comparece CLAUDIA GUAJARDO ARRIAGADA, Directora Regional Tesorera- Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de la Araucanía, informando lo siguiente: Señala que efectivamente por resolución de fecha 02 de mayo de 2025, dictada por la Directora Regional y Juez Sustanciador en el expediente administrativo 10125-2019 de Freire, no se concedió el recurso de apelación presentado por el ejecutado, ello fundado en nuestro ordenamiento jurídico y en las especiales características del proceso ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias regulado en el Título V del Código Tributario. Explica que es el derecho procesal, por su carácter de normas de orden público debe ser interpretado restrictivamente, lo que en materia de recursos se traduce en que éstos solo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente los concede; Entre las normas que gobiernan la primera fase del cobro ejecutivo de impuestos morosos, no hay ninguna que de modo expreso determine la procedencia del recurso de apelación, ni tampoco existe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 con fecha 8 de mayo de 2025 comparece RODRIGO ISMAEL GAJARDO TORO, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas Nº 989 oficina 1104, comuna de Temuco, en representación de MÓNICA TAMARA ROJAS ARMIJO, cédula de identidad número 15.846.148-K, interponiendo recurso de hecho contra la resolución de 2 de mayo de 2025 di

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica