SIN INFORMACION

BAUMANN/GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece CLAUDIO ARTURO BRAVO LÓPEZ, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N°989, oficina N°2101, en representación de ERICH ANDRÉS BAUMANN FRINDT, chileno, casado, contador público y auditor, domiciliado en Lomas de Temuco, Sector Las Mariposas, Parcela 15, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, interponiendo acción de protección en contra del GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, representada por el Sr. Gobernador Regional don RENÉ SAFFIRIO ESPINOZA, abogado, ambos domiciliados en calle Manuel Bulnes N°590 de la comuna y ciudad de Temuco, por haber dispuesto la no renovación anticipada de la contrata de la recurrente mediante la Resolución Exenta RA N° 811/37/2025 de 28 de enero de 2025, la que considera arbitraria e ilegal fundado en los siguientes argumentos de hecho y derecho. Comienza indicando que ERICH ANDRÉS BAUMANN FRINDT, en su condición de contador público y auditor, se desempeñó desde el 01 de agosto de 2019 a honorarios y desde el 1 de enero de 2022 hasta el 29 de enero de 2025, de forma continua, como funcionario en la Gobernación Regional de la Araucanía en diversos cargos y funciones. Ello, hasta el 29 de enero de 2025 en que el Gobernador de la Región Araucanía don René Fernando Saffirio Espinoza, a través de la funcionaria Angélica del Carmen Huentulle Calfío le comunica a través de un correo electrónico el término anticipado a la designación de la contrata. Asume que el real motivo para la no renovación responde seguramente que su representado no era del agrado del actual Gobernador, a pesar de su excelente trabajo y logros, más aún que las funciones para las cuales estaba contratado se siguen requiriendo. Alega que la resolución recurrida carece de fundamento al no entregar argumentos que funden la no renovación de su contrata, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley 19.880 y lo razonado en el dictamen 6.400 – 2018 de Contraloría General de La República, en cuanto a que el té

Fundamentos

fundamentos de hecho y derechos que dieron lugar a la dictación del acto administrativo en cuestión. Precisa que el Dictamen E-156769/2021 de la Contraloría General de La República, de obligatoria observancia para este servicio, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios” la decisión de no renovar o desvincular al funcionario antes del vencimiento del plazo, debe materializarse a través de un acto administrativo fundado, debidamente comunicado al interesado, situación que se ha verificado en relación a la Resolución Exenta RA N°811/37/2025, de fecha 28.01.2025.- Explica que el que el Gobierno Regional está conformado por el Gobernador Regional y el Consejo Regional, siendo el Gobernador Regional el ejecutivo del Consejo Regional. El Consejo Regional dispondrá de una secretaría, destinada a prestarle asesoría para el desempeño de sus funciones y por su parte el Gobierno Regional deberá dotar de los recursos necesarios, para desarrollar sus funciones y atribuciones. En ese contexto, actualmente la Secretaria Ejecutiva, según descripción de cargos y funciones, cuenta con 9 funcionarios, del estamento profesional y técnicos, entre ellos periodistas, abogados, contador auditor y secretarias. Respecto a los cargos que prestan apoyo administrativo al Secretario Ejecutivo como a los/as señores/as consejeras/as, actualmente son 5 funcionarios en su mayoría pertenecientes al estamento técnicos y administrativos, con excepción de un funcionario de Planta Profesional, grado 4, quien subroga al Secretario Ejecutivo y don Erich Baumann Frindt quien realizaba funciones de apoyo administrativo al Secretario Ejecutivo y al consejero/a que lo solicite, sin perjuicio de que su designación contrata se encontraba asimilada al estamos profesional, lo que actúa en contravención a lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 10 de la Ley N°18.834, esto es: “En los empleos a contrata la asignación a un grado será de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y con la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicho cargo y, en consecuencia, les corresponderá el sueldo y demás remuneraciones de ese grado, excluyendo toda discriminación que pueda alterar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.” En el mismo orden de ideas, expone que teniendo en consideración el principio de eficiencia y eficacia establecido en el artículo 3° inciso 2° de la ley N° 18.575, de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Regional, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 letra k) de la ley N° 19.175, en virtud de la cual al Gobernador Regional le corresponde, ejercer la administración de los bienes y recursos propios del Gobierno Regional, se prescinde de la contratación del recurrente pues en el Consejo Regional no existía ninguna necesidad de cubrir las labores que dieron origen a su designación a contrata. En consecuencia, se determina que las funciones

Fallo

se resuelve el “término anticipado a la designación a contrata” de la recurrida. Ordenando, que se la reincorpore, manteniendo vigente su contrata por periodo año 2025, a fin de que continúe en su cargo y funciones de los cuales se le pretende cesar de forma arbitraria e ilegal, restituyéndole además en todos sus derechos, estatutarios y remuneratorios, ordenando finalmente que la recurrida se abstenga de todo acto que perturbe o amenace el libre ejercicio de sus derechos, restableciéndose el imperio del derecho y tomándose todas las medidas necesarias que Us. Ilma. determine, sean las solicitadas o las que la Ilma. Corte determine, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta RA N° 811/37/2025, fechado el 28 de enero de 2025. 2) Captura de pantalla de correo electrónico enviado por doña Angélica Huentulle Calfío a su representado, a la casilla ebaumann@gorearaucania.cl, de fecha 29 de enero de 2025, titulado “Remite antecedentes relativos a término de relación laboral”. 3) Resolución Exenta RA N° 811/4/2025, fechado el 02 de enero de 2025. 4) Resolución Exenta RA N° 811/428/2023, fechado el 28 de diciembre de 2023. 5) Resolución Exenta RA N° 811/40/2022, fechado el 19 de enero de 2022. 6) Resolución Exenta RA N° 811/37/2025, fechado el 28 de enero de 2025. 7) Ord. N°2269, fechado el 31 de agosto de 2021. 8) Resolución Exenta N° 341, fechado el 10 de mayo de 2021. 9) Oficio Circular N°14, de fecha 06 de mayo de 2021 del

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C.A. de Temuco Temuco, siete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece CLAUDIO ARTURO BRAVO LÓPEZ, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N°989, oficina N°2101, en representación de ERICH ANDRÉS BAUMANN FRINDT, chileno, casado, contador público y auditor, domiciliado en Lomas de Temuco, Sector Las Mariposas, Parcela 15, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, interponi

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