/1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Jennifer Romina Jara Vielma y el abogado don Juan Antonio Orozco Vera, en representación de don Alejandro Alberto Figueroa Araya, interponiendo recurso de amparo contra las resoluciones de 14 de julio y 25 de agosto del 2025, dictadas en causas RIT P-398-2025 y RIT X-170-2025, respectivamente, del Tribunal de Familia de San Carlos, por la privación de la calidad de parte y la disposición, mantención y prórroga y subsistencia de la medida cautelar de prohibición de acercamiento y de mantener cualquier tipo de comunicación, por 90 días a contar del 25 de agosto del año en curso, por cuanto dichas actuaciones y omisiones constituyen una privación, perturbación o amenaza ilegal y arbitraria en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, y vulneración a las garantías de un racional y justo procedimiento, incluyendo la presunción de inocencia. En cuanto a los hechos, explican que la intervención fue permitida inicialmente en la causa P-398-2025, ante la condición de ofensor que se le atribuye a su representado, y no como parte, obteniendo la rectificación de la duración de la medida cautelar de 180 a 90 días. Luego, añaden que el 11 de julio último, el referido tribunal resuelve: “Al primer y segundo otrosí: Téngase presente personería y forma de notificación, solo para efectos de notificar la presente resolución. Hecho, elimínese a los referidos como litigantes de la presente causa.” Agregan que dicha resolución fue confirmada en audiencia del 14 de julio, ordenándose la exclusión de su representado y sus abogados en la causa RIT P-398-2025, declarándola reservada y privándoles de acceso a la misma, reproduciendo, en lo pertinente, parte de la audiencia preparatoria, privándose al recurrente y letrados la calidad de parte junto con la debida intervención en juicio. Señalan a continuación que la medida de protección fue fijada previéndose en su oportunidad prórroga de la medida cautelar, resolviéndose de esa form
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, los abogados del recurrente reprochan y fundan el presente recurso de amparo, en el actuar de la recurrida, consistente en la dictación de dos resoluciones que le impiden hacerse parte y poder hacer valer sus pretensiones en una causa de medida de protección seguida ante el Juzgado de Letras de San Carlos, acto que estiman arbitrario e ilegal, y que lo lesiona en cuanto a las garantías fundamentales consagradas en los números 3 y 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, por cuanto existe una medida cautelar vigente, que limita su derecho a libre desplazamiento, libertad personal y seguridad individual. 6°.- Que, sobre el punto cabe consignar que el procedimiento de medidas de protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecido por la Ley 19.968 tiene como objetivo proteger a menores de edad que se encuentran gravemente vulnerados en sus derechos, por lo cual se configura como un procedimiento breve y ágil, lo cual por cierto no implica desconocer los más mínimos principios jurídicos y derechos procesales que asisten a los intervinientes en todo proceso judicial. 7°.- Que, de los antecedentes hechos valer, consta que en ingreso de medida de protección sustanciado ante el Juzgado de Letras de San Carlos, P-398-2025, con fecha 14 de julio de 2025, se ordenó el inicio de una causa de cumplimiento de la medida adoptada, dando origen a la causa X-171-2025, en la cual, con fecha 25 de agosto último, se ha prorrogado una medida cautelar, consistente en la prohibición para el amparado, en cuanto acercarse a la menor de iniciales MRAV, por el plazo de 90 días, en su calidad de presunto agresor de la adolescente. 8°.- Que, si bien el amparado no es parte en la causa de medida de protección, hoy en etapa de cumplimiento, no puede obviarse que se encuentra actualmente afectado por la medida cautelar señalada, de manera tal que, y de forma eventual, si se demuestra que existe una relación de afectación y un interés jurídico relevante con lo obrado en ella, es decir, que el caso le afecta y tiene un interés legítimo en él, da lugar a admitir la comparecencia de aquel tercero en el procedimiento de una medida de protección. 9°.- Que, conforme a lo señalado en las motivaciones anteriores, existen antecedentes que demuestran que la medida cautelar vigente, si bien se ha decretado en beneficio de la NNA, aquella afecta al amparado, en la forma expuesta en su escrito de recurso de amparo, no pudiendo obviarse que aquél, a quien se atribuye el acto vulneratorio, debe tener la oportunidad de comparecer, con el objeto de poder ejercer los derechos y recurso legales en contra de las resoluciones que lo afecten directamente. 10°.- Que, conforme a lo razonado, y a consecuencia de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se acoge, la presente acción constitucional de amparo, deducida por los abogados doña Jennifer Romina Jara Vielma y don Juan Antonio Orozco Vera, en representación de don Alejandro Alberto Figueroa Araya, contra de las resoluciones de fechas 14 de julio y 25 de agosto del 2025 dictadas en causas RIT P-398-2025 y RIT X-170-2025, respectivamente, ambas del Tribunal de Familia de San Carlos, sólo en cuanto dicho Tribunal deberá admitir al amparado como parte en las causas singularizadas, para efectos de que éste pueda ejercer los derechos que le correspondan, debiendo, el tribunal, tomar los resguardos necesarios, en relación de la reserva de antecedentes que sea procedente. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. ROL N°280-2025-AMPARO.
Texto Completo (Preview)
2 Chillán, seis de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Jennifer Romina Jara Vielma y el abogado don Juan Antonio Orozco Vera, en representación de don Alejandro Alberto Figueroa Araya, interponiendo recurso de amparo contra las resoluciones de 14 de julio y 25 de agosto del 2025, dictadas en causas RIT P-398-2025 y RIT X-170-2025, respectivamente, del Tribun
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