3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo la oración contenida en el primer párrafo del

Fundamentos

considerando sexto que reza “Sin embargo, dicha providencia no fue atendida por la acreedora, manteniéndose en su libelo la pretensión de cobro respecto de cuotas ya prescritas.”, que se elimina. Así como también, el segundo párrafo del referido considerando. Y TENIENDO PRESENTE: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la parte recurrente, con fecha 01 de agosto del presente año, dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución de 28 de julio de 2025, al presentar el escrito de referencia “Rectifica Demanda”, mediante el cual aclaró y precisó las cuotas pendientes cuya ejecución solicita, en los términos requeridos por el tribunal del grado. Dicho escrito fue ingresado antes de dictarse la resolución impugnada de fecha 04 de agosto de 2025, la cual no se pronunció del escrito anterior; no obstante, el mismo fue resuelto con posterioridad, el día 5 de agosto del mismo año, ordenando estarse al mérito de lo resuelto el día 04 antes señalado. En consecuencia, y en estricto apego al principio de orden consecutivo legal que rige en la materia, correspondía al tribunal resolver la presentación del actor y recurrente de fecha 01 de agosto, en circunstancias que, se dictó la resolución impugnada sin emitir dicho pronunciamiento previo, prescindiendo de una gestión procesal pertinente y oportuna, resultando improcedente desconocer sus efectos; Razones todas que, llevan a acoger el recurso de apelación en los términos que se dispondrán en lo resolutivo de esta sentencia. Por lo anterior, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha cuatro de agosto de dos mil veinticinco, a folio N°7 del cuaderno principal, dictada en causa rol C-1170-2025, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama y, en su lugar, se ordena que juez no inhabilitado resuelva la presentación ingresada con fecha uno de agosto del presente a folio N°6, conforme a derecho corresponda a fin de dar curso progresivo a los autos. Regístrese y comuníquese. Rol 1001-2025 (Civil) 2

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Antofagasta, a seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo la oración contenida en el primer párrafo del considerando sexto que reza “Sin embargo, dicha providencia no fue atendida por la acreedora, manteniéndose en su libelo la pretensión de cobro respecto de cuotas ya prescritas.”, que se elimina. Así como también, el segundo párrafo del r

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