MOWI CHILE S.A. O MARINE HARVEST CHILE SA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Daniel Andrés Huerta Cordero, cédula de identidad Nº12.915.646-5, en representación de Mowi Chile S.A., RUT 96.633.780-K, empresa mayorista de productos del mar, con domicilio en Camino Chinquihue, kilómetro 12, sin número, Puerto Montt, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparo Rol C2422-25, adoptada por el Consejo para la Transparencia, RUT 61.979.430-3, representado por su Director General, David Ibaceta Medina, cédula nacional de identidad N°13.184.935-4, con domicilio en calle Morandé N°360, piso 7, Santiago. Explica que la solicitud de información fue efectuada por don Juan Francisco Zapata a SERNAPESCA, requiriendo la entrega de: 1) el listado de los Centros de Engorda de Salmónidos ubicados en la Región de Aysén, incluyendo su nombre y código de identificación; 2) las fechas de siembra y cosecha de cada ciclo productivo correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024, de cada CES ubicado en la Región de Aysén; 3) la cantidad de siembra autorizada y la cantidad cosechada en cada ciclo, respecto de cada CES ubicado en la Región de Aysén; y 4) la copia de las resoluciones, actos administrativos, informes u otros documentos en los que conste la información requerida emitidos por SERNAPESCA o que obren en su poder. Explica que el Servicio Nacional de Pesca denegó la información respecto de la siembra y cosecha de centros de cultivo de las empresas que se indica, por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva del artículo 21 N°2 de la ley, relativa a la afectación de los derechos de las personas. Continúa relatando que, contra dicha denegación parcial de información, el Sr. Zapata dedujo un amparo a su derecho de acceso a la información, el que fue acogido por el Consejo para la Transparencia, quien ordenó la entrega de dicha información. Es contra dicha decisión que interpone el reclamo de ilegalidad. En primer lugar, alega que la información solicitada no es pública, puesto que per
Fundamentos
considerando que la industria salmonera opera en bienes nacionales de uso público, requiere concesiones y autorizaciones, y debe someterse a estrictas regulaciones sectoriales. Finalmente, niega una vulneración al principio de máximo divulgación, el cual se encuentra orientado a que se proporcione estrictamente la información que se solicita y se resguarde aquello que esté afecto a una causal de reserva, lo que se ha descartado previamente Pide el rechazo del Reclamo de Ilegalidad, confirmando la decisión de amparo, con expresa condena en costas. A folio 10 comparece el abogado Juan Francisco Zapata Hassi, como tercero interesado, solicitando también el rechazo del reclamo. Sostiene que la información requerida es pública, por encontrarse en poder de la Administración y ser utilizada para el ejercicio de sus funciones de fiscalización y sanción. Agrega que parte de esta información debe publicarse en la página web de SERNAPESCA según lo dispone el artículo 90 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Niega afectación a los derechos económicos de la reclamante, recordando jurisprudencia asentada de la Corte Suprema, y señala la existencia de un interés público ambiental prevalente en el acceso a la información, por el impacto que la sobreproducción puede generar en el medio ambiente. Invoca lo resuelto en el caso Claude Reyes vs. Chile por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como lo establecido en el Acuerdo de Escazú y en el artículo 31 bis de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. A folio 12 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Este contencioso administrativo examina la legalidad de la decisión de amparo adoptada por el Consejo para la Transparencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°20.285. En la especie, la decisión impugnada fue dictada en autos Rol C2422-25, por medio de la cual se dispone la entrega de la información solicitada por Juan Francisco Zapata Hassi al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura relativa a: 1.- Las fechas de siembra y cosecha de cada ciclo productivo correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024 respecto de cada Centro de Engorda de Salmónidos (en adelante, indistintamente, CES) ubicado en la Región de Aysén, según lo informado o autorizado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y 2.- La cantidad de siembra autorizada y cantidad efectivamente cosechada en cada ciclo de cada CES ubicado en la Región de Aysén, según lo informado o autorizado por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Segundo: Que, el reclamante de ilegalidad sostiene que la información ordenada entregar no es pública, conforme a los argumentos pormenorizados en el lo expositivo de este fallo. En subsidio, sostiene la concurrencia de la causal de secreto o reserva prevista en artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia o bien, la causal del artículo 21 N°5 del mismo cuerpo legal. Finalmente, asevera que la entrega de la información solicitada vulne
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones normativas citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 Nº12 y N°14 de la Constitución Política de la República; artículos 3, 10, 11, 21, 26, 28 y 29 de la Ley de Transparencia y artículo 7 del Reglamento de la referida preceptiva, se declara: I.- Que, se rechaza la reclamación de ilegalidad deducida por el abogado Daniel Andrés Huerta Cordero, en representación de Mowi Chile S.A. en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia rol C2422-25. II.- Que, no se condena en costas a la reclamante, por estimarse que tuvo motivo plausible. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Rol Contencioso Administrativo N°109-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Daniel Andrés Huerta Cordero, cédula de identidad Nº12.915.646-5, en representación de Mowi Chile S.A., RUT 96.633.780-K, empresa mayorista de productos del mar, con domicilio en Camino Chinquihue, kilómetro 12, sin número, Puerto Montt, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión de Am
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