C/ BLANCA JEANNETTE SILVA CHAVOL
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En el procedimiento RUC Nº 2400959516-K, el 15º Juzgado de Garantía de Santiago, el cuatro de junio de dos mil veinticinco, dictó sentencia definitiva condenando a Blanca Jeannette Silva Chavol, en calidad de autora del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad con resultado de daños, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, asimismo, la pena de multa ascendente a dos UTM a beneficio fiscal y la pena accesoria de cancelación de licencia de conducir. La sentencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8° y siguientes de la Ley 18.216, sustituyó la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna por el mismo término de la condena, debiendo permanecer, la condenada ya individualizada, en el domicilio de calle Calle Cooperación Nº 6472, Lo Espejo, todos los días, entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, bajo la fiscalización de la correspondiente autoridad de Gendarmería de Chile, a través de monitoreo telemático. Contra la decisión judicial de imponer la pena accesoria de cancelación de licencia de conducir, contenida en la sentencia de marras, la defensa de Blanca Silva Chavol interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, entendiendo que, en el pronunciamiento de la sentencia, existe una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La vista de la causa se produjo en la audiencia del día diecisiete de septiembre de 2025.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa afirma que la sentencia condenatoria incurre en la causal de nulidad, ya señalada, en razón de la aplicación errónea de la norma del artículo 196 con relación al artículo 110 de la ley de tránsito, vinculado a los artículos 18 y 104, ambos del Código Penal, “…al haberse estimado concurrente la calificante en la pena de suspensión de licencia de conducir, decretando el tribunal la cancelación de la licencia de la misma….” (sic). Como peticiones concretas se solicita, en el recurso aludido, que éste se acoja, por la causal invocada, procediendo esta Corte a anular la sentencia definitiva sólo en cuanto dispuso la pena accesoria de cancelación de licencia de conducir de la recurrente y dicte, sin nueva audiencia y en acto separado, sentencia de reemplazo que se conforme a la ley, disponiendo la medida accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años. Segundo: Que oponiéndose al recurso compareció el Ministerio Público, debidamente representado, solicitando su rechazo, afirmando la ausencia de error de derecho, dado que el tribunal habría hecho primar las normas especiales de la Ley de Tránsito sobre las del Código Penal. Tercero: Que el hecho, sobre el cual recayó el
Fallo
fallo recurrido y que fue materia de requerimiento por el Ministerio Público, para ejercer, en su momento, la respectiva acción penal pública contra la requerida, consistió -y así lo hizo presente aquélla en su recurso de nulidad- en que el 15 de agosto del año 2024, alrededor de las 00.25 horas, en Avenida Lo Blanco en la intersección con calle José Toribio Medina, comuna de La Pintana, Blanca Silva Chavol, conducía en manifiesto estado de ebriedad y sin estar atenta a las condiciones del tránsito, el vehículo placa patente única SFHS-48, perdiendo el control de aquél, impactando una barrera de seguridad existente en el lugar. Al llegar el personal de carabineros, se percató de su estado etílico en consideración a su fuerte hábito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo trasladada al recinto respectivo donde se le practicó la alcoholemia la que arrojó como resultado 2.09 gramos de alcohol en la sangre. Con relación a ese hecho, el tribunal le atribuyó la calidad de autora a la recurrente de nulidad, calificándolo como un delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños y, como ya se ha señalado, solamente se cuestiona la decisión condenatoria de haberse impuesto a Silva Chavol la cancelación de su licencia de conducir. Cuarto: Que, la defensa de la incriminada recién nombrada, en su recurso de nulidad, reclama la existencia de un error de derecho contenido en la sentencia que ataca, afirmando
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San Miguel, seis de octubre de dos mil veinticinco VISTOS: En el procedimiento RUC Nº 2400959516-K, el 15º Juzgado de Garantía de Santiago, el cuatro de junio de dos mil veinticinco, dictó sentencia definitiva condenando a Blanca Jeannette Silva Chavol, en calidad de autora del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad con resultado de daños, a sufrir la pena de cuarenta y un días de
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