SIN INFORMACION

PABLO ALEJANDRO RIVAS VELOSO /CUERPO DE BOMBEROS DE TOME

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Pablo Alejandro Rivas Veloso, ex Director de la Cuarta Compañía del Cuerpo de Bomberos de Tomé, deduciendo acción constitucional de protección en contra el Cuerpo de Bomberos de Tomé, representado por su Superintendente. Explica que el Cuerpo de Bomberos de Tomé se rige por la Ley N° 20.564, sus estatutos y reglamentos, y subsidiariamente por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y, respecto del régimen disciplinario, está regulado principalmente en el Título X y XI del Reglamento General, siendo el Consejo Superior de Disciplina (compuesto por dos salas) el órgano colegiado encargado de conocer, investigar y dirimir las transgresiones a la normativa institucional. Indica que, en su calidad de Director, fue víctima de un agravio por parte de otro voluntario de su compañía, Luis Vergara Henríquez, por lo que presentó una denuncia interna ante el Consejo de Disciplina de su Compañía, sin embargo, al ser un miembro del Honorable Directorio General, el Consejo de Compañía se inhabilitó y elevó los antecedentes al Consejo Superior de Disciplina. La Primera Sala de dicho órgano, mediante Resolución N° 02-2025, de 19 de abril de 2025, determinó que Vergara Henríquez infringió el artículo 52 N° 2 B del Reglamento al emitir ofensas graves a cualquier miembro de la institución. Sin embargo, a pesar de reconocer la existencia de ofensas graves, la Primera Sala resolvió no aplicar ninguna medida disciplinaria a Vergara Henríquez, invocando el Protocolo para la Prevención, Denuncia e Investigación ante Casos de Maltrato, Acoso y/o Abuso Sexual y Discriminación Arbitraria. Tras la resolución de la Primera Sala, el Honorable Directorio General ordenó la reincorporación de Vergara Henríquez, quien había estado suspendido desde la denuncia, sin embargo, el actor dispuso la suspensión del voluntario a nivel de compañía, fundando su decisión en el grave daño a su honra y prestigio, lo que fue notificado al Superintendente, quien instruyó levantar la s

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente; por otra parte, el acto u omisión será arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. Tercero: Que, en la especie, la acción de protección, ha sido deducida por el recurrente el día 24 de julio 2025, en favor de te Pablo Alejandro Rivas Veloso, Director de Cuarta Compañía de Bomberos de Tome, y recurre en contra Cuerpo de Bomberos de Tomé, en particular por la Resolución N° 5-2025, de 18 de junio de 2025, del Consejo Superior de Disciplina, Segunda Sala, la cual le impuso como sanción al recurrente la suspensión de toda actividad bomberil por el periodo de 2 años, por haber infringido el artículo 52 del Reglamento (N°2 letras b), c); N°3) y el artículo VIII, letra c) del Protocolo. Aduce que fue sancionado, sin investigación, y con infracción de garantías constitucionales protegidas por el recurso de Protección, como lo son, entre otros, el derecho a la vida en cuanto a integridad física y psíquica, derecho a un debido proceso, resultando vulnerado el pprincipio de legalidad, puesto que fue juzgado por una comisión especial. Sostiene que no ha sido notificado de ninguna investigación y así no han podido ejercer defensa. Refiere que fue denunciante y apeló de una resolución que dejó sin sanción a un voluntario del Cuerpo de Bomberos, que él había denunciado refiere que al apelar de la sanción a él impuesta, Le negaron el recurso aduciendo que él ya había ejercido apelación en ese procedimiento. Explica que fue sancionado siendo víctima de ofensas se le denegó apelación de la resolución, que lo sanciona; agrega que nunca hubo formulación de cargos, pide se conceda el recurso y pide se restablezca el imperio del derecho ordenando su reintegro a la institución con costas. Cuarto: Que, para mejor dilucidar la cuestión sometida a la decisión de esta judicatura, corresponde mencionar que conforme lo dispuesto en el artículo 553 del Código Civil, la potestad disciplinaria de una asociación sobre sus a

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Alejandro Rivas Veloso, ex Director de la Cuarta Compañía del Cuerpo de Bomberos de Tomé, en contra el Cuerpo de Bomberos de Tomé, representado por su Superintendente, Alejandro Andrés Mattas Henríquez, y se resuelve que: I.- Se deja sin efecto la sanción aplicada y comunicada mediante la Resolución N° 5-2025, de 18 de junio de 2025, del Consejo Superior de Disciplina, Segunda Sala, del Cuerpo de Bomberos de Tomé, y el procedimiento que le dio origen, todo con relación al recurrente. II.- Se ordena a la recurrida reincorporar inmediatamente a don Pablo Alejandro Rivas Veloso, a sus funciones como Director de la Cuarta Compañía del Cuerpo de Bomberos de Tomé. III.- Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad de la recurrida de iniciar una nueva investigación disciplinaria, si así lo estima, la cual deberá ser tramitada conforme a un procedimiento racional y justo, ante el órgano disciplinario que se encuentre legal y estatutariamente constituido. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz. Rol N° 3036-2025-Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Pablo Alejandro Rivas Veloso, ex Director de la Cuarta Compañía del Cuerpo de Bomberos de Tomé, deduciendo acción constitucional de protección en contra el Cuerpo de Bomberos de Tomé, representado por su Superintendente. Explica que el Cuerpo de Bomberos de Tomé se rige por la Ley N° 20.564, sus estatutos y reglamentos, y subsi

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