PCO INVERSIONES SPA/DIRECCIÓN GENERAL CARABINEROS
Rol
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Cristóbal Ortiz Hanania, empresario, por sí y en representación legal de PCO INVERSIONES SPA, ambos con domicilio en kilómetro 13, sin número, camino a Chaimavida, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile - Sub-Comisaria de Nonguén - Concepción y en contra de quienes resulten responsables. Explica como contexto de su acción, la existencia de un conflicto familiar derivado de que su padre Pedro Ortiz Mickelsen, junto a su madre Mireya Hanania Batchoun y el recurrente, como las hijas de aquellos, sus hermanas, llamadas Camila y Javiera de apellidos Ortiz Hanania, son parte de una reconocida familia de comerciantes de la provincia, dueños de prósperos negocios textiles, de pesca y de transportes. Explica que su familia, encabezada por su padre, formó una multiplicidad de empresas mediante un “holding” compuesto por variadas entidades dedicadas a diversos giros, estas son: Inmobiliaria CCJ SpA, Pesquera Orion Ltda y DINAMIS SPA, “holding” que quedó acéfalo tras la muerte de su padre, momento en el cual tomó el mando como su sucesor, siendo posteriormente removido por su familia, de forma antijurídica, comenzando ahí una serie de conflictos familiares, siendo uno de los focos de conflicto el arrendamiento de camiones y semirremolques por parte de la empresa de su propiedad llamada PCO INVERSIONES SPA respecto de camiones y semirremolques de la empresa familiar, de la cual también es dueño, llamada DINAMIS SPA, dentro del contexto de una alianza comercial entre ambas entidades o “Joint Venture”. Señala que aquel arrendamiento de camiones y semirremolques se paga hoy por parte de PCO INVERSIONES SPA a DINAMIS SPA y pese a ello, aquella entidad compuesta por su familia interpuso una serie de acciones civiles y querellas en su contra, y él, en consecuencia, en contra de aquella, las cuales menciona y en que existen causas civiles y penales. Relata como acciones u omisiones arbitrarias e ilegales, los sigui
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2.- El recurrente ha cuestionado el actuar policial en los procedimientos efectuados el día 26 de agosto de 2025, en los cuales se detuvo a un imputado en flagrancia e incautó un camión y carro, que su empresa arrendaba. Argumentó que no se trataba de una situación legal de flagrancia y que se había procedido sin autorización judicial. 3.- La recurrida, por su parte, ha sostenido que actuó en situación de flagrancia y por instrucciones del fiscal de turno del Ministerio Público, lo que fue refrendado por esta última institución, dando cuenta de la existencia de procesos penales (administración desleal) que incidían en las actuaciones reprochadas por el recurrente. Incluso este último también hizo presente la existencia de procesos civiles relativos a los conflictos entre las sociedades PCO Inversiones SpA y los socios de la empresa DINAMIS SpA. 4.- Del mérito de lo informado y antecedentes documentales aportados, fluye que existen conflictos civiles y penales pendientes relativos a la administración, por parte del recurrente, de empresas relacionadas y otras de dominio de éste, en cuyo contexto se adoptaron por las autoridades competentes procedimientos de detención e incautación de vehículos, lo que demuestra que la cuestión se encuentra sometida al imperio del derecho, ante la jurisdicción respectiva, debiendo conducirse los reclamos por esas vías, que aseguran un conocimiento acabado respecto de hechos y derecho ampliamente debatido, excediendo lo pretendido los márgenes de la presente acción constitucional.
Fallo
por tanto hechos investigados, son por el delito de administración desleal, por, precisamente, haber efectuado negocios entre su empresa y la empresa que administraba, en perjuicio de esta última. En cuanto a que el actor señala reiteradamente “desconociendo si ello fue realmente comunicado al fiscal turno” y “señalaban que el fiscal de turno estaba dando las órdenes”, que, en circunstancias, y tal como se desprende de los partes policiales mencionados, que fueron entregados por el informe de Carabineros, y de cuyo contenido deben conocer los recurrentes, es claro que sí se dio cuenta al fiscal de turno y las instrucciones que estos dieron en cada caso. Estima que el recurrente pretende, por vía del presente recurso de protección, impedir la realización de procedimientos policiales, y coartar las acciones constitucionales que a las policías y a la Fiscalía corresponden, entendiendo que es una maniobra que debe ser rechazada, máxime si el recurrente, que tiene su staff de abogados, sabe perfectamente cual es el RUC de la causa principal, y su comportamiento procesal en ella. Afirma según lo expuesto en el recurso, que algo no cuadra en el relato del recurrente, y ello es porque trata de no entregarle a esta Corte la información relativa a todos los antecedentes rolantes en la carpeta de investigación fiscal, a la posible existencia de delitos vinculados con las especies mencionadas, entre otras, las cuales pueden ser objeto de diligencias policiales, como corresponde, que e
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C.A. de Concepción Concepción, siete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Cristóbal Ortiz Hanania, empresario, por sí y en representación legal de PCO INVERSIONES SPA, ambos con domicilio en kilómetro 13, sin número, camino a Chaimavida, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile - Sub-Comisaria de Nonguén - Concepción y en contra d
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