SIN INFORMACION

ZEPEDA BEMBOW, ANA MARÍA/ASOCIACION GREMIAL DE PESCADORES ARTESANALES Y BUZOS MARISCADORES DE COQUIMBO

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Ana María Zepeda Bembow, armadora y pescadora artesanal, quien interpone recurso de protección en contra de la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Coquimbo, representada por su Presidente don Milton Aidano López Pastén, fundado en que la recurrida ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios al impedirle el ejercicio de su actividad laboral y disponer su expulsión de la asociación, alegando vulneración a las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Señala que lleva más de diecisiete años dedicada a la pesca artesanal en la Caleta de Coquimbo, siendo secretaria del Sindicato Pesquero Gastronómico y Turístico de la mencionada caleta y socia de la Asociación Gremial recurrida. Afirma que el 25 de febrero de 2025, junto a otros socios, presentó una solicitud a la Corporación Bahía Coquimbo a fin de obtener autorización de uso de suelo para instalar de manera permanente sus negocios, y no sólo por la temporada estival. Agrega que dicha petición fue reiterada el 14 de marzo del mismo año. Sostiene que una asamblea se leyó su petición y el presidente de la Corporación Bahía de Coquimbo (hoy disuelta), expresó que no había inconveniente en otorgar los permisos, “pero solo a los varones, no a esa mujer”. Sostiene que dicha declaración constituyó un acto de discriminación por razones de género, y tras manifestar sus descargos, la asamblea resolvió finalmente autorizar el permiso, instalando su unidad de negocio en el sector asignado. Sin embargo, afirma que, pese a tener el permiso desde marzo, nunca se le permitió trabajar, pues ha sido increpada de diversas formas, con violencia verbal y psicológica por parte de otros comerciantes que participaron en la o tomaron conocimiento de la asamblea. Refiere que esta situación generó un ambiente hostil en su contra, validado por la directiva de la recurrida, la cual no le pr

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SEXTO: Que por la presente acción constitucional se recurre en contra de Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Coquimbo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en impedirle el ejercicio de su actividad laboral, pescadería artesanal y disponer su expulsión de la asociación Por su parte, el recurrido ha indicado en su informe que existe una denuncia interpuesta por la recurrente en la División de Asociatividad y Cooperativas de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y que le solicitaron documentación para resolver. Que, además el jefe de la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio de Economía informa que se encuentra en trámite de resolución dicha denuncia. SÉPTIMO: Que, para resolver el asunto en examen, conviene tener en consideración que el acto administrativo que se acusa de ilegal y arbitrario, aún se encuentra en tramitación, de conformidad a lo indicado por la recurrida. De esa forma, según fluye de los antecedentes, es dable concluir que lo reprochado por esta vía cautelar de emergencia es un acto trámite o intermedio, por cuanto la autoridad administrativa aún no ha emitido una decisión terminal respecto del fondo del asunto, circunstancia que impide a esta Corte pronunciarse sobre la ilegalidad o arbitrariedad, conforme a las alegaciones de la parte recurrente y, en consecuencia, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, motivo suficiente para desestimar el arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Ana María Zepeda Bembow en contra de la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Coquimbo. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 1282-2025.

Texto Completo (Preview)

Zepeda Bembow, Ana María Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Coquimbo Recurso de protección Rol N° 1282-2025.- La Serena, seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Ana María Zepeda Bembow, armadora y pescadora artesanal, quien interpone recurso de protección en contra de la Asociación Gremial de Pesca

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