HIDALGO MALUENDA, DIEGO HERNÁN/FUNDACIÓN SANTA MARIA EUFRASIA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don Juan Pablo Corral Gallardo, abogado, en representación de doña Carolina Maluenda Cárdenas, por si y en representación de su hijo menor de edad Diego Hidalgo Maluenda, interponiendo acción constitucional de protección en favor de su hijo adolescente, estudiante del Colegio Santa María Eufrasia, y, en contra de La Fundación Educacional Santa María Eufrasia, representada por don Víctor Poblete Toro, en su calidad de director del colegio, por haber aplicado al alumno la medida disciplinaria de suspensión y expulsión del colegio. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1°,2°, 3° inciso quinto, 4˚, 5˚, 10˚, 11˚, 24˚ y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el adolescente, de actuales 17 años de edad, cursa el 3er año medio en el Colegio Santa María Eufrasia, ha cursado en el referido establecimiento todos los niveles y cursos, desde el nivel prebásico en adelante, esto es, el Colegio Santa María Eufrasia, ha sido siempre su único Colegio, en donde se ha criado, se ha educado, y es allí en donde mantiene todo su círculo de amigos y compañeros, todo lo que sabe lo aprendió allí, y desde siempre, ha mantenido buena conducta, comportamiento y rendimiento académico. Indica que se dispuso el inicio del procedimiento ley 21.128 del siete de agosto de 2025, ya que el día cinco de agosto de 2025, en el comedor del Colegio, entre las 09:30 y las 09:40 horas, se origina un altercado entre los estudiantes M.A.G.C y Diego Hidalgo, quienes comienzan a empujarse mutuamente. Acto seguido, el alumno Diego Hidalgo propina golpes de puño a M.A.G.C, lo que le ocasiona sangrado nasal y bucal, generando lesiones leves. Refiere que desde el establecimiento nunca se investigó objetivamente lo ocurrido conforme a las reglas del debido proceso, mucho menos ciñéndose a su propio reglamento, sin perjuicio suspendieron y posteriormente expulsaron del colegio al adolescente. Agrega que no existe una investigación debidamente foliada y ordenada en donde se consignen todas las diligencias realizadas, ni tampoco un expediente que respalde la sanción. Además, no existen antecedentes de los descargos, ni de diligencias probatorias, ni de las declaraciones de los involucrados o de la existencia de testigos. Menciona que existen defectos tanto del proceso disciplinario como de la resolución dictada ya que el adolescente fue expulsado del establecimiento por resolución del día 25 de agosto de 2025, de modo que quedó sin Colegio en 3er año medio, y a 3 meses y medio de terminar el año escolar. Siendo imposible encontrar un nuevo establecimiento a estas alturas ya que los procesos de selección en todos los establecimientos solo comenzaran para 2026 en el próximo mes de noviembre, razón por la cual peligra con perder el año escolar. Añade que la decisión carece por completo de fundamentos, ya que no se precisa cuáles son los elementos probatorios que se habrían recopilado durante l
Fallo
se resuelve en cambio que se la absuelve de la denuncia y/o de la investigación oficiosa que se le dirigió en su contra, resolviendo que no existe prueba suficiente que permita acreditar la ocurrencia efectiva de los hechos y en todo caso se establece que se encuentra total o al menos parcialmente justificada su conducta frente a los empujones recibidos de parte de M.G.C., y que por ende que no incurrió en ninguna falta al reglamento interno y manual de convivencia, por lo que se le absuelve o bien, se le impone solo una medida formativa la que se declara cumplida debido al tiempo que ya estuvo suspendido, que se deje sin efecto la medida disciplinaria de expulsión y no renovación del contrato de prestación de servicios para el próximo año 2026 y adoptar adicionalmente toda otra medida que permita asegurar el restablecimiento del imperio del derecho a fin de que el adolescente Diego Hidalgo Maluenda, pueda continuar sus estudios en el Colegio Santa María Eufrasia, con costas. SEGUNDO: Que se evacuó informe por la parte recurrida solicitando el rechazo del recurso con costas. En primer lugar, dan cuenta del acta de reincorporación de 22 de septiembre de 2025, donde el colegio y la apoderada convienen en dejar sin efecto la sanción de expulsión aplicada con fecha 18 de agosto de 2025 (y confirmada el 25 de agosto de 2025), procediendo a la reincorporación inmediata del alumno Diego Hidalgo Maluenda como estudiante regular de 3° medio C, con pleno acceso a clases y actividades
Texto Completo (Preview)
Maluenda Cárdenas, Carolina Andrea Fundación Educacional Santa María Eufrasia Recurso de Protección Rol N°1568-2025.- La Serena, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Juan Pablo Corral Gallardo, abogado, en representación de doña Carolina Maluenda Cárdenas, por si y en representación de su hijo menor de edad Diego Hidalgo Maluenda, interponiendo
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