SIN INFORMACION

SAAVEDRA ASSIS CRISTIAN JESUS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Cristián Jesús Saavedra Assis, cédula nacional de identidad N° 14.111.732-7, trabajador dependiente, domiciliado en calle Arlegui N° 440, oficina 601, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, RUT N° 81.826.800-9, representada legalmente por su Gerente General, Nelson Mauricio Rojas Mena, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 8.046.049-K, ambos domiciliados en General Calderón N° 121, piso 14, comuna de Providencia. Expone que el acto impugnado consiste en los descuentos efectuados por la recurrida sobre su remuneración mensual, a partir del mes de agosto de 2025, por concepto de “Crédito Personal Caja Los Andes”, sin previo aviso ni comunicación alguna, pese a que la deuda se encuentra actualmente judicializada en un procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, Rol C-1598-2022, caratulado “Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes con Saavedra”. Relata que, con fecha 28 de abril de 2021, suscribió con la recurrida el pagaré N° 119CON102770216 por la suma de $11.860.638, pagadero en 60 cuotas mensuales de $266.255 cada una, venciendo la primera el 31 de mayo de 2026. Indica que, debido a dificultades financieras, incurrió en mora a partir de la cuota N° 11, con vencimiento el 30 de abril de 2022, razón por la cual Caja Los Andes interpuso la referida demanda ejecutiva con fecha 9 de diciembre de 2022. Señala que en dicho procedimiento fue notificado y requerido de pago el 23 de enero de 2023, oportunidad en la que opuso la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en la falta de autorización notarial de su firma en el pagaré. Dicha excepción fue rechazada por sentencia de 15 de noviembre de 2024, actualmente apelada y pendiente de resolución. Agrega que, en el cuaderno de apremio, con fecha 18 de junio de 2024 se dec

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, corresponde a esta Corte conocer de las acciones que busquen restablecer el imperio del derecho cuando una persona sea privada, perturbada o amenazada en el legítimo ejercicio de las garantías que la Carta Fundamental asegura. Segundo: Que, el recurrente, don Cristián Jesús Saavedra Assis, funda su acción en los descuentos practicados por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes sobre su remuneración mensual, a partir de agosto de 2025, por concepto de crédito social, sin aviso ni comunicación previa, pese a que la misma deuda se encuentra actualmente judicializada en juicio ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, Rol C-1598-2022, caratulado “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes con Saavedra”. Sostiene que la recurrida, habiendo optado por la vía judicial, no puede legítimamente reanudar los descuentos por planilla respecto del mismo crédito, pues ello importa un doble cobro y constituye un acto de autotutela arbitrario e ilegal, contrario al artículo 22 de la Ley N° 18.833. Alega que dicha actuación vulnera su derecho de propiedad sobre las remuneraciones y su igualdad ante la ley solicitando que se ordene el cese de los descuentos, la restitución de los montos retenidos y la condena en costas. Tercero: Que, al evacuar informe, la recurrida reconoce la existencia del crédito social N° 119CON102770216, y del procedimiento ejecutivo en curso, pero sostiene que los descuentos practicados se encuentran autorizados por la ley, conforme al artículo 22 de la Ley N° 18.833 y a las normas dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social, que imponen la obligación de efectuar los descuentos en planilla sin necesidad de orden judicial. Añade que la prescripción no opera de pleno derecho y que el descuento constituye una forma especial de pago de los créditos sociales, de carácter obligatorio para el empleador, por lo que niega toda ilegalidad o arbitrariedad y solicita el rechazo del recurso. Cuarto: Que, del examen de los antecedentes, se advierte que la recurrida interpuso una demanda ejecutiva para el cobro del mismo crédito y, paralelamente, ordenó descuentos directos sobre la remuneración del actor, lo que importa duplicar las vías de cobro respecto de una misma obligación. Una vez ejercida la vía judicial, la Caja debió limitarse a tal procedimiento el que aún se encuentra en curso, quedando impedida de continuar o reanudar descuentos por planilla, pues ello implica auto ejecución de la obligación fuera del control jurisdiccional. Quinto: Que, conforme lo ha resuelto la Corte Suprema en causas análogas, por ejemplo, Rol N° 11.739-2024, la actuación de la entidad acreedora que, habiendo ejercido la vía judicial para el cobro de una deuda, reitera el cobro por medio del descuento po

Fallo

fallo se expresa: “La entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos efectuados al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordinarias que corresponda, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de la vía especial deviene en antojadiza” (considerando cuarto, CS Rol 11.739-2024). Por estas consideraciones, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se acoge, con costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don Cristián Jesús Saavedra Assis en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, ordenándose a la recurrida abstenerse de efectuar nuevos descuentos por planilla respecto del crédito social, debiendo restituir las sumas descontadas desde el mes de agosto de 2025 y cualquier monto que hubiere sido retenido con posterioridad. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-5635-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Cristián Jesús Saavedra Assis, cédula nacional de identidad N° 14.111.732-7, trabajador dependiente, domiciliado en calle Arlegui N° 440, oficina 601, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Famili

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