SOCIEDAD AGRICOLA LAS PALMERAS LIMITADA/DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 25 de abril de este año, comparece el abogado don Julián Herrera Horta, en representación de Sociedad Agrícola Las Palmeras Limitada o Agrícola Las Palmeras Limitada, quien de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 776, de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Aguas, por medio de la cual se rechazó el recurso administrativo de reconsideración deducido por su parte en contra de la Resolución Exenta D.G.A. Región de Coquimbo N° 322, de 13 de julio de 2021, rectificada mediante la Resolución Exenta D.G.A. Región de Coquimbo N° 403, de fecha 18 de agosto del mismo año, que en su parte resolutiva dispuso: 1.- Aplicar a Agrícola Las Palmeras Limitada una multa de 551,1 UTM por la extracción no autorizada de aguas subterráneas, desde tres captaciones ubicadas en la comuna de Illapel; 2.- Aplicar también a la reclamante una multa de 11 UTM, por contravención a la obligación de entregar información en la forma y oportunidad que dispone el Código de Aguas y las resoluciones de la DGA, al constatarse que no se estaba transmitiendo desde los pozos de estándar medio inspeccionados y, además, porque al momento de la inspección existían dos pozos que aún no contaban con registro OB; y 3.- Aplicar, asimismo, a Agrícola Las Palmeras Limitada una multa de 56,1 UTM por el incumplimiento en la instalación y mantención de sistemas de medición de caudal, volúmenes extraídos, niveles freáticos y de transmisión desde las captaciones inspeccionadas, debido a que no se estaba transmitiendo desde los pozos de estándar medio inspeccionados y, además, porque al momento de la inspección existían dos pozos que aún no contaban con registro OB. Señala, en síntesis, que de conformidad al artículo 172 bis del Código de Aguas y, en el marco del Programa Anual de Fiscalizaciones Selectivas del año 2020, se abrió un procedimiento de fiscalización de oficio, a parti
Fundamentos
motivos por los que no se pudieron instalar estos sistemas de monitoreo en forma oportuna. Sostiene que, no obstante, a contar del mes de septiembre de 2020, se comenzaron a registrar en una planilla Excel, las lecturas diarias del volumen, caudal y niveles freáticos al interior de cada pozo involucrado en las fiscalizaciones del año 2021, los que han sido incorporados en el software de Monitoreo de Extracciones Efectivas de esa Dirección General de Aguas, como puede fácilmente ser comprobado en la actualidad. El Pozo N°2 cuenta con el OB-0403-225 y el Pozo N°5 cuenta con el OB-0403-226 Debido a lo expuesto, solicita a esta Corte que acoja en todas sus partes el presente recurso de reclamación y que “…revoque las mencionadas resoluciones y en su reemplazo…declare que se dejan sin efecto las 3 multas impuestas por la D.G.A. …”; SEGUNDO: Que con fecha 6 de agosto del año en curso, evacua informe la Dirección General de Aguas, quien al tenor de lo planteado en la reclamación solicita su rechazo, con costas, en virtud de los siguientes argumentos. Tras referirse a los antecedentes de hecho y de derecho, explica, en resumen, que conforme a los resultados de la inspección efectuada, en razón a los expedientes FO-0403-61 y FO-0403- 60, que se contienen en las Actas de Inspección en Terreno N°s 523 y 524, ambas de fecha 20 de enero de 2021, se logró constatar la existencia de una identidad sustancial con los hechos denunciados por don Luis Lohse, en representación de la Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus afluentes, con el contenido el expediente FD-0403-114. Sostiene que a raíz de los aludidos procesos de fiscalización, se realizó una inspección conjunta con Jefatura Regional de Fiscalización DGA, la cual consta en las Actas de Inspección ya aludidas. De la inspección realizada a la Parcela 52 y otros lotes en que opera la empresa Agrícola Las Palmeras Limitada, todas en la localidad de Peralillo, de la comuna de Illapel, se constató lo siguiente: A).- Tranque acumulador 1 de un volumen aproximado de 4 mil metros cúbicos sin revestimiento, el cual es abastecido con aguas superficiales provenientes del canal El Boldo mediante compuerta, y también desde el canal El Molino en conjunto con aguas subterráneas, las cuales son impulsadas desde la parte baja de la propiedad; B).- Tranque acumulador 2, de un volumen aproximado de 12 mil metros cúbicos, alimentado con aguas superficiales provenientes del canal El Boldo y del tranque acumulador 1. Según don Héctor Vargas, la agrícola posee 33 acciones de agua del canal El Boldo, y 70 |/s provenientes del canal El Molino. Esto, no pudo ser acreditado durante la inspección; C).- Pozo tipo zanja ubicado en la parcela identificada como N°10, la cual contaría según dichos del administrador con derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas por un total de 12 I/s. El pozo tipo zanja se encuentra habilitado para la extracción de aguas subterráneas, es decir posee bomba, alimentación eléctrica y sistemas de cond
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza el recurso de reclamación deducido por don Julián Herrera Horta, en representación de Sociedad Agrícola Las Palmeras Limitada o Agrícola Las Palmeras Limitada, en contra de la Dirección General de Aguas. Redacción de la Ministro Sra. Villadangos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-289-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. No firma el Ministro señor Crisosto Greisse, no obstante haber concurrirdo a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios. En Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 25 de abril de este año, comparece el abogado don Julián Herrera Horta, en representación de Sociedad Agrícola Las Palmeras Limitada o Agrícola Las Palmeras Limitada, quien de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Resoluci
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